Se publicó hoy en el Boletín Oficial la Resolución General de la AFIP que suspende por 120 días el cumplimiento de determinadas obligaciones fiscales a contribuyentes afectados por los incendios ocurridos en localidades de las provincias de Córdoba, Neuquén y San Luis, entre otras. Por Resolución General Nº 3530, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspende por 120 días las intimaciones, las cobranzas administrativas y judiciales de impuestos y los plazos administrativos para los trámites que se realizan en las dependencias donde están inscriptos los contribuyentes afectados por los incendios ocurridos en localidades de las provincias de Córdoba, Tucumán, Mendoza, Neuquén, San Luis, Catamarca, Santiago del Estero y Río Negro. La norma comprende a los contribuyentes de las ciudades cordobesas de Villa Ciudad América, Alta Gracia, Villa Dolores, La Granja, Salsipuedes, Agua de Oro, Ascochinga y Valle de Calamuchita (Yacanto y Villa Alpina) y a los departamentos mendocinos, Tunuyán y Tupungato. También beneficia a los departamentos neuquinos Confluencia y Añelo; a las ciudades puntanas de San José del Morro, Saladillo, Paso Grande, Cortaderas, Las Carpas y La Punta y a las localidades catamarqueñas de Belén, Totoral y Cerro Ancasti. También comprende la ciudad santiagueña de Quimilí, al departamento rionegrino de General Roca y Base del Cerro San Javier (15 km. de la Ciudad de Tucumán) La medida establece un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los contribuyentes con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en zonas afectadas por los incendios. Dictamina, además, que los contribuyentes que optaron por pago mediante Débito Directo en Cuenta Bancaria o Débito Automático en Tarjetas de Crédito podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago. También suspende por el término de 120 días la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los contribuyentes alcanzados por la presente resolución. Señala que a los fines del otorgamiento del plazo especial dispuesto, los contribuyentes deberán realizar la correspondiente solicitud mediante la presentación de una nota en carácter de declaración jurada, ante la dependencia de la AFIP en la que se encuentren inscriptos. La resolución general lleva la firma del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray. En tanto por Decreto 1369/2013 publicado hoy en el Boletín Oficial se estableció excepcionalmente y por el término de 90 días, un suplemento equivalente al 100% de la cuantía actual de las asignaciones familiares por Hijo, Hijo con discapacidad y Prenatal que corresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia y a los titulares de derecho de la Ley de Riesgos del Trabajo, del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de la Prestación por Desempleo. También se establece, excepcionalmente y por el término de 90 días, un suplemento equivalente al cien por ciento, de la cuantía actual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social. Asimismo establece, excepcionalmente y por el término de 90 días, un suplemento equivalente al cien por ciento, de la cuantía de la Prestación por Desempleo. El Decreto será de aplicación para las asignaciones familiares, asignaciones universales, asignación por embarazo y prestaciones por desempleo que se hayan percibido a partir del mes de agosto de 2013.
Incendio en Cordoba: AFIP otorgó plazos especiales y además se duplicaron la asignación por hijo y las jubilaciones mínimas
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