Enterarse de que uno aparece en los informes crediticios de deudores no es una noticia agradable.
No sólo porque allí pueden aparecer registradas deudas que no fueron tales o que ya se cancelaron en su momento sino porque, además, la inclusión en los mismos compromete el futuro financiero de quien pretenda acceder a un nuevo préstamo pese a que intente brindar garantías de pago.
En este escenario, cuando se consulta la página de la Secretaría de Defensa del Consumidor (www.consumidor.gov.ar) es posible advertir cada vez más reclamos de argentinos que ya habían saldado sus deudas pero luego seguían estando presentes en la lista de morosos por un error del banco o de quienes figuraban como deudores de alto riesgo y de poca solvencia cuando, en realidad, esto no era así.
En este contexto, los expertos coincidieron en afirmar que las quejas por los perjuicios que este tipo de situaciones ocasionan se multiplican y algunas dan lugar a importantes resarcimientos materiales.
En este sentido, el especialista Facundo Malaurielle Peltzer, socio de TechLawBiz, señaló: «Cualquiera que piense que fue mal informado porque solicitó un préstamo o una tarjeta de crédito y luego les fueron simplemente denegados puede apelar a su derecho de acceso a la información, que maneja la entidad que lo rechazó, para saber si aquella está considerando a tal fin antecedentes negativos desacertados».
Así, una vez eliminada u «olvidada» esa información, el cliente podría quedar «liberado» de, por ejemplo, el Veraz y pedir nuevos empréstitos.
Al respecto, vale aclarar que no sólo las entidades financieras y el Banco Central administran este tipo de datos.
También existen otras compañías especializadas en cuestiones de morosidad, que emiten documentos sobre la situación crediticia de las personas y conservan las respectivas «fotos» de quienes solicitaron oportunamente préstamos y todavía no los han saldado, de aquellos que financiaron sus compras y no cumplieron a término con el pago de las cuotas o fueron considerados deudores por error por un tiempo que hasta puede exceder los 5 años que fija la ley para estos casos (que se reduce a dos si la deuda fue finalmente abonada).
En consecuencia, quien incurrió en estos supuestos termina asociado a un pasivo por un largo tiempo -mayor al legal- lo cual le dificulta el poder reinsertarse en el circuito financiero.
Entre los damnificados, están quienes buscan la supresión, actualización o corrección de la información y un grupo, cada vez mayor, que apunta a recibir un resarcimiento por daño moral.
Qué reclamar y ante quién
Los bancos, fideicomisos, tarjetas de crédito informan la existencia de la deuda y califican a quien la contrajo de 1 a 6 directamente ante el Banco Central.
Éste, luego, publica los datos de los que se nutren las empresas de informes comerciales. Y, de acuerdo con la gravedad del incumplimiento, los clasifican en: normal, riesgo potencial, con problemas, con alto riesgo de insolvencia, irrecuperable e irrecuperable por disposición técnica.
«Enterarse de la información crediticia que circula sobre uno mismo no es difícil, dado que cualquiera puede ingresar a las bases del Banco Central o pedir un Veraz sobre su persona». La información crediticia disponible en el BCRA puede consultarse en la página web (www.bcra.gov.ar), en la Central de Información.
Esto es algo que repitieron los expertos consultados, quienes, a su vez, advirtieron que cuando un particular o empresa figura como moroso o en situación de incumplimiento, pronto se le generan inconvenientes para acceder a créditos y el primero en sufrir el impacto, en el caso de una firma, es el desarrollo comercial.
Una persona mal informada puede tener problemas de distinta índole. «Por eso es que recomendamos no dejar pasar el tiempo y estar atentos a estas cuestiones», apuntó Malaurielle Peltzer.
«El primer paso, para cualquiera que encuentre que ha sido informado erróneamente en una base de información crediticia, es dirigirse a su propio banco para ver si puede subsanar el equívoco del modo más rápido y sencillo posible», recomendaron desde el estudio Beccar Varela.
Y remarcaron que existen diversas acciones disponibles para quienes consideren afectados sus derechos por aparecer como morosos o con una clasificación incorrecta.
En caso de datos falsos o erróneos, se puede reclamar ante la Justicia la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de los mismos a través de la ley que regula la acción de hábeas data.
También se puede acudir a la vía administrativa, presentando una queja ante la Dirección Nacional de Datos Personales que puede acercar a las partes para resolver el conflicto o sancionar a los responsables de bases de datos que no cumplan con la ley.
En tanto, quien busque un resarcimiento, deberá probar el daño y su relación causal con el informe negativo. En general, los tribunales han sido rigurosos a la hora de evaluar la existencia de un daño patrimonial.
En lo que respecta al daño moral, se observa una clara tendencia de los tribunales a conceder indemnizaciones por este rubro sin exigir mayor prueba. Sin embargo, cabe alertar que la mera existencia de una inexactitud en cuanto a la información suministrada no debería asimilarse de forma automática a la presencia de una actitud negligente.
Cómo salir del Veraz
Lo primero que hay que hacer para poder salir de las listas de las empresas de informes comerciales es ejercer el «derecho de acceso», que consiste en que la persona interesada solicite a una de estas firmas que le brinde los datos que tiene acerca de ella.
Ese derecho está reconocido en la Ley de Hábeas Data y se ejerce de forma gratuita.
Una vez que el interesado obtiene los datos, y para el caso de comprobar que existiere algún error, falsedad o desactualización, el damnificado tiene el derecho a solicitarle a la compañía de informes comerciales que rectifique, modifique, complete o suprima la información, acreditando el fundamento en el que se basa para exigirlo.
Por ejemplo, si una persona aparece por una deuda con un banco o una tarjeta de crédito y tiene en su poder el comprobante de pago, la proveedora de dichos documentos tiene que rectificar la información en un plazo máximo de cinco días.
Es importante tener presente que en una gran cantidad de casos el error en la información no es responsabilidad de la empresa sino de la entidad financiera que divulgó esa información, explica Gustavo Tanús, abogado experto en protección de datos personales.
La postura de la Justicia
Una entidad financiera debe ser cuidadosa en el manejo de los datos de sus clientes.
Y es bajo ese mismo estándar que se lo debe juzgar correspondiendo este tipo de responsabilidad a la llamada objetiva, siendo sus eximentes mucho más reducidos.
En tanto y en cuanto la entidad financiera no cumpla con lo exigido para este tipo de operaciones (como verificar idóneamente la identidad del cliente, extremar el celo en la averiguación de la solvencia económica y moral del solicitante, controlar la veracidad de la totalidad de los datos, entre otros) es responsable por los daños y perjuicios que de aquellos incumplimientos se deriven.
Para la mayoría de estas causas que se dirimen en el fuero comercial, los jueces opinan que «una entidad financiera es responsable por los perjuicios sufridos por un cliente como consecuencia de su inclusión errónea como deudor irrecuperable en la central del BCRA, pues su conducta debe ajustarse a un estándar de responsabilidad agravada al tratarse de un comerciante profesional con alto grado de especialización, lo cual permite presumir que posee una pericia especial para el desempeño de su actividad».
«La sola inclusión injustificada de una persona en la base de datos de deudores del sistema financiero del BCRA, requerida por una entidad bancaria especialmente calificada para esas cuestiones, comporta una situación lesiva que importa la reparación del agravio moral, en tanto resultan innegables las afecciones personales y los padecimientos causados en la tranquilidad anímica del agraviado en una situación de tales características», señalan estas sentencias.
«La condición de institución impone una especial idoneidad profesional en la materia de que se trata, lo cual exige prestar un máximo de atención al comprobar la identidad de quien intenta contratar, esto es un preciso, cuidadoso y eficaz examen de los respectivos documentos al tiempo de suscribir el contrato», explicó la Justicia Comercial.
Asimismo, con relación a la concesión de un resarcimiento por daño moral, la Cámara Comercial indicó oportunamente que «fue procedente, por aplicación de las reglas generales que regulan la materia de la responsabilidad civil (Código Civil, artículo 1109), reconocer frente a ese obrar antijurídico del banco demandado una indemnización a título de agravio moral».
Dicho perjuicio derivado de sucesos de esta clase «suele traducirse en una sensación de angustia e impotencia, pasibles de repercutir en relevante medida en su esfera emocional, y ese sufrimiento merece ser resarcido», manifestó la Cámara.
Fuente: http://www.iprofesional.com/index.php?p=nota_new&idx=172105