Elecciones legislativas 2013. DELITOS ELECTORALES

Elecciones legislativas 2013. DELITOS ELECTORALES

Conocé los delitos electorales que rigen para las elecciones PASO del 11 de agosto y para las Elecciones Legislativas del 27 de Octubre.

SE IMPONDRA PRISIÓN DE 1 A 3 AÑOS PARA AQUELLAS PERSONAS QUE:

• Mediante violencia o intimidación impidan ejercer un cargo electoral o el derecho al voto.
• Impidan a un elector el ejercicio de un cargo electoral o de su voto, mediante la fuerza o intimidación, antes o durante las horas de la elección.
• Suplanten a un elector, o voten más de una vez en la misma elección o de cualquier otra forma emitan su voto sin derecho.
• Sustraigan, destruyan o sustituyan urnas utilizadas en una elección.
• Sustraigan, destruyan, sustituyan, adulteren u oculten boletas del cuarto oscuro.
• Sustraigan, destruyan o sustituyan los votos de los electores.
• Falsifiquen, total o parcialmente, utilicen una falsificación, sustraigan o destruyan actas y documentación electoral o que por cualquier otro medio hagan imposible o defectuoso el escrutinio de la elección.
• Adulteren el resultado del escrutinio.

SE IMPONDRÁ PRISIÓN DE 2 MESES A 2 AÑOS: Para aquellas personas que por medio de engaño, induzcan a otras a votar en determinada forma o abstenerse de ejercer su voto.

SE IMPONDRÁ PRISIÓN DE 3 MESES A 3 AÑOS: Para aquellas personas que utilicen medios tendientes a violar el secreto del voto.

SE IMPONDRÁ PRISIÓN DE 1 MES A 18 MESES: Para aquellos electores que revelen su voto al momento de emitirlo.

SE IMPONDRÁ PRISIÓN DE 6 MESES A 3 AÑOS:

• Al elector que se inscribiere más de una vez, o lo hiciere con documentos apócrifos, anulados o ajenos, o denunciare domicilio falso
• Para aquellos electores que falsifiquen un padrón electoral o adulteren documentos y que, a sabiendas, lo utilice en actos electorales.
• Serán pasibles de la misma pena quienes retengan indebidamente documentos cívicos de terceros.

SE IMPONDRÁ PRISIÓN DE 6 MESES A 2 AÑOS:

• Para aquellas personas que obstaculicen, demoren o detengan por cualquier medio a los correos, mensajeros o encargados de la conducción de urnas receptoras de votos documentos u otros efectos relacionados con una elección.
• A los electores designados como autoridades de mesa para el desempeño de funciones que sin causa justi?cada dejen de concurrir al lugar donde deban cumplirlas o hicieren abandono de ellas.
• A las personas que integren comisiones directivas de clubes o asociaciones, o desempeñen cargos en comités o centros partidarios, que organicen o autoricen durante las horas ?jadas para la realización del acto comicial el funcionamiento de juegos de azar dentro de los respectivos locales. Con igual pena se sancionará al empresario de dichos juegos.

SE IMPONDRÁ PRISIÓN DE 15 DIAS A 6 MESES:

• Para todo propietario de inmueble situado dentro del radio de ochenta metros (80 m.) del lugar de celebración del comicio, así como los locatarios u ocupantes, sean éstos habituales o circunstanciales, admitieren reunión de electores el día de la elección.
• Al empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen durante el desarrollo del acto electoral y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.
• A las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de ?nalizado el acto eleccionario

Inhabilitación de uno (1) a diez (10) años para el ejercicio de cargos públicos

Para los funcionarios públicos que autorizaren o consintieran la publicidad de actos de gobierno en violación de la prohibición establecida en el artículo 64 del Código electoral.

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