La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por Resolución General 3532 publicada hoy en el Boletín Oficial, estableció los precios del gas natural a considerar por el organismo recaudador como base de valoración de las destinaciones de exportación para consumo, oficializadas entre el 28 de junio de 2013 y el 31 de agosto de 2013, ambas fechas inclusive, en el marco del programa de Energía Total. Los precios se consignan en el Anexo y se aclara que a efectos de la determinación del valor imponible deberá entenderse que dichos los precios indicados no contienen los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo. Precisa que hasta tanto se implemente en el Sistema Informático MARIA (SIM) la liquidación automática aplicable a este tipo de operaciones se utilizará la autoliquidación LM-GAS (Exportación a consumo de gas natural en los términos de la resolución MEyP Nº 534/06). Agregas que la Dirección General de Aduanas y la Dirección de Fiscalización de Exportación, según corresponda, fiscalizarán en forma prioritaria las destinaciones de exportación de gas natural oficializadas entre el 28 de junio de 2013 y el 31 de agosto de 2013, ambas fechas inclusive, aplicando las pautas establecidas en esta norma. La Resolución General lleva la firma del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray. En los considerandos recuerda que la Resolución Nº 534 (artículo 1) del 2006, instruyó a la Dirección General de Aduanas dependiente de la AFIP para que aplique, como base de valoración de las exportaciones de gas natural, el precio más alto establecido para esta mercadería en los contratos de importación de gas natural a la República Argentina. A su vez –agrega-, estableció que dicho precio no contiene los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo y que será informado periódicamente por la Subsecretaría de Combustibles de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. En cumplimiento de ello, para cada período se establecieron los lineamientos específicos para la determinación del valor imponible en las operaciones de exportación de gas natural. ANEXO (Artículo 1°) PERIODO/DIA PRECIO U$S/MMBTU MARCO 28/06/13 al 01/07/13 16,048 Programa de Energía Total 02/07/13 al 07/07/13 17,038 Programa de Energía Total 08/07/13 al 12/07/13 16,957 Programa de Energía Total 13/07/13 15,677 Programa de Energía Total 14/07/13 al 17/07/13 16,557 Programa de Energía Total 18/07/13 al 22/07/13 15,677 Programa de Energía Total 23/07/13 al 27/07/13 15,607 Programa de Energía Total 28/07/13 al 30/07/13 15,807 Programa de Energía Total 31/07/13 al 01/08/13 16,547 Programa de Energía Total 02/08/13 al 08/08/13 16,897 Programa de Energía Total 09/08/13 15,359 Programa de Energía Total 10/08/13 al 11/08/13 16,448 Programa de Energía Total 12/08/13 al 13/08/13 15,997 Programa de Energía Total 14/08/13 al 21/08/13 16,549 Programa de Energía Total 22/08/13 al 23/08/13 16,529 Programa de Energía Total 24/08/13 al 27/08/13 16,479 Programa de Energía Total 28/08/13 al 29/08/13 16,378 Programa de Energía Total 30/08/13 15,359 Programa de Energía Total 31/08/13 16,167 Programa de Energía Total
Precios del gas natural de exportación
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