Aquellos electores que estén en el padrón y no hayan votado en las Elecciones Primarias, tienen el derecho y la obligación de hacerlo en las Elecciones Nacionales.
Puedes votar en las Elecciones Legislativas Nacionales del 27 de octubre inclusive si no votaste en las Elecciones Primarias, sin embargo deberá justificar la no emisión del voto en las primarias.
Los electores mayores de 18 años de edad y menores de 70 que incumplan con el deber de votar en las Primarias, deben justificar su inasistencia ante la Secretaría Electoral del distrito correspondiente, dentro de los sesenta (60) días posteriores a la elección.
¿Quiénes pueden justificar la no emisión del voto?
» Los jueces y sus auxiliares que por disposición del Código Electoral deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
» Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamientos obedece a motivos razonables, debiendo presentarse en el día de la elección a la autoridad policial más cercana, la que extenderá una certificación escrita.
» Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Los certificados deberán ser emitidos por los médicos del servicio de sanidad nacional y en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en defecto de estos por médicos particulares.
» El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio.
¿Que sucede si no justifico no haber votado en las PASO?
El infractor que en las elecciones primarias, no justifique su inasistencia ante la Secretaría Electoral del distrito correspondiente hasta el 11 de octubre:
Será pasible de ser multados con una suma de $ 50 si se incumple con el deber de votar en uno de los dos actos electorales, y de $ 150 cuando no se haya votado en las Primarias ni en las Elecciones Nacionales.
Ademas el infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la fecha de la elección.
El infractor NO podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales