El Código Electoral Nacional establece cuáles son los actos que se consideran prohibidos a los fines de asegurar el normal desarrollo de los comicios.
Durante el acto electoral esta prohibido y hasta pasadas tres horas de ser clausurado se prohibe:
» Los espectáculos populares al aire libre.
» Los espectáculos populares en recintos cerrados.
» Las fiestas teatrales y deportivas.
» Toda clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral.
» Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección.
A ochenta metros de la mesa receptora de votos esta prohibido:
» La realización de reuniones de electores en los domicilios.
» La utilización de las viviendas como depósito de armas.
» La apertura de organismos partidarios.
» La distribución de boletas de sufragios a los electores.
Cuarenta y ocho horas antes y hasta el cierre del acto electoral se prohibe:
» Realizar actos públicos de proselitismo
» La emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del voto del elector.
» La publicación en medios de comunicación –sean estos audiovisuales, de radiodifusión, gráficos, Internet u otros- de resultados de encuestas, sondeos de opinión, pronósticos electorales, así como la referencia a sus datos.
Doce horas antes y tres horas después de finalizado el acto electoral se prohibe:
» La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.
» Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.