Lo primero que hay que aclarar es que no hay una prohibición para comprar dólares para atesorar, sino que hay una suspensión del Banco Central a la venta de dólares para atesorar. Si no fuera así, no se podría tener dólares depositados en una cuenta o un plazo fijo en dólares.
Pero lo cierto es que hay quienes empezaron a recibir cartas del Banco Central por haber realizado extracciones con las tarjetas de crédito en el exterior a modo de adelanto de efectivo. Las notas piden que quienes extrajeron divisas por esta vía expliquen cómo gastaron ese dinero, si lo utilizaron para cancelar sus resúmenes de cuenta cuando regresaron al país o si los atesoran.
Los abogados y tributaristas que consultó Vil Metal coincidieron en que no hay infracción por extraer dólares con una tarjeta de crédito en el exterior. “La normativa del Banco Central suspendió la venta de dólares para atesorar, pero no estableció una prohibición a la compra en un mercado legal”, explicó Emilio Cornejo, especialista en derecho penal del Estudio Lisicki, Litvin.
La nota “responde al formato por el que la institución realiza los requerimientos de investigación presumarial, paso previo a la formación de sumarios bajo el Régimen Penal Cambiario ( RPC ) que prevé multas de hasta diez veces la operación en infracción”, aclaran los abogados Jorge Luis Riva y Graciela Álvarez Agudo, en un artículo publicado en Ámbito Financiero.
“Si bien no hay una norma cambiaria previa que impidiera extraer en el exterior estos adelantos en moneda extranjera o que obligue a devolver el adelanto de no habérselo aplicado a la compra de bienes o servicios. Cuando el BCRA quiso intervenir cambiariamente sobre operaciones próximas, extracciones en el exterior con tarjeta de débito o extracciones vinculadas a juegos de azar, lo reglamentó expresamente”, marcaron Riva y Álvarez Agudo.
La tributarista Flavia Melzi explicó que, ante la AFIP, no hay ninguna limitación por tomar un adelanto financiero en el exterior. “Es una operación legal y registrada, que consiste en una compra o en un préstamo, y así debe estar asentado impositivamente por el cliente de la tarjeta”.
“Mientras no haya inconsistencias entre el nivel de gastos realizados con la tarjeta –incluídos los adelantos- y el nivel de ingresos del contribuyente no hay sanción posible de la AFIP”, marca Melzi.
Si el dinero no se gastó en el exterior y se ingresó al país, no es necesario tener una declaración en la Aduana del ingreso de divisas si el monto total no supera los 10.000 dólares, que es la referencia internacional de dinero a declarar.
Además, si se realizó la extracción y no se gastó en el exterior, la persona podría incluirlo en su declaración jurada de Bienes Personales, al valor del tipo de cambio oficial a la fecha de cierre del ejercicio.
Es decir, si se extrajeron dólares con la tarjeta de crédito y no se utilizaron en el exterior en un viaje realizado del 1ero de enero en adelante, esos dólares deberán incluirse en la declaración jurada de Bienes Personales que se presenta en abril del 2014.
Cornejo agregó que al explicar el destino en el que se gastaron los dólares obtenidos con tarjeta “cualquier respuesta es aceptable, porque no hay una infracción cambiaria y no es obligatorio guardar los comprobantes de las operaciones realizadas en el exterior”.
Por último, los que recibieron la nota deben saber que pueden pedir «vista» de las actuaciones del Central que originaron la nota para conocer el alcance de la investigación.
fuente > infobae.com