El Ministerio de Trabajo, por Resolución 67/2013 publicada hoy en el Boletín Oficial, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2013 la vigencia del Programa de Recuperación Productiva, teniendo en cuenta los logros obtenidos en relación al mantenimiento de puestos de trabajo existentes, según expresa en los considerandos. Pone de relieve además que se ha logrado el mejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores involucrados. Además –dice- considerando el significativo apoyo que produjeron en los procesos de recuperación y crecimiento de las empresas participantes para la generación de nuevos empleos, resulta pertinente prorrogar la vigencia del citado Programa. La resolución, que lleva la firma del ministro de Trabajo, Carlos Tomada, modificó la Solicitud de Adhesión y la Información socio-económica-laboral a presentar por las empresas que soliciten su adhesión, a fin de optimizar la gestión del Programa. Precisa, además, que a fin de prever situaciones que pongan en peligro la calidad y/o cantidad de puestos de trabajo y proveer lo conducente para la efectiva protección del trabajador, se exiguirá al empleador adherido al Programa la mantención de la dotación total de personal registrada en el Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.) y/o “Mi Simplificación” al momento de la presentación de su solicitud y/o aprobación de la misma y la abstención a realizar despidos sin causa y/o por fuerza mayor durante todo el tiempo de adhesión al mismo. No obstante –agrega- respecto a la mantención total del personal se tendrá en consideración la situación particular de las empresas adherentes al Programa que cuenten en su nómina de trabajadores a empleados sujetos al régimen de contrato de temporada. Expresa que si el empleador acordara la suspensión y/o reducción de jornada del personal durante el período de inclusión en el Programa, deberá presentar la correspondiente Acta Acuerdo tramitada en sede administrativa. No podrán ser beneficiarios del Programa los trabajadores menores de 18 años. Se tendrá en consideración la presente ayuda –agrega-, en aquellas empresas con necesidad y capacidad de incrementar puestos de trabajo, con especial atención a la contratación de personas en situación de vulnerabilidad laboral incluidas en programas de esta Cartera de Estado. Pone de relieve que se dispone el otorgamiento del beneficio por un lapso de hasta 12 meses y por una suma fija mensual no remunerativa de hasta $ 1.000, a favor de los trabajadores de las empresas adheridas al Programa. En atención a la experiencia obtenida –agrega-, se considera necesario prever la posibilidad de disponer, con carácter excepcional, la extensión del beneficio por un lapso mayor a 12 meses, a favor de los trabajadores de empresas adheridas, cuya situación particular lo ameriten en razón de circunstancias objetivas que pongan en riesgo grave la continuidad de sus puestos de trabajo. La presentación, tramitación y otorgamiento del mencionado beneficio tiene carácter gratuito. Expresa luego que en virtud de la protección del trabajo, el Ministerio de Trabajo podrá firmar actas acuerdo y/o convenios para la implementación de acciones de sostenimiento del empleo con los gobiernos provinciales, municipios, entidades gremiales y cámaras que agrupen diferentes sectores industriales. Asimismo podrá mantener reuniones con otras entidades gubernamentales o bien requerir información a fin de recabar datos respecto de las empresas solicitantes. El Programa fue creado en 2002, destinado exclusivamente a trabajadores que prestan su labor en sectores privados en declinación y áreas geográficas en crisis y tiene por objeto brindar una ayuda económica no remunerativa a los mismos en miras a paliar los efectos negativos en su relación de empleo.
Extendienden hasta fin de año el Programa de Recuperación Productiva
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