La Ley de Defensa al consumidor también prevé multas que pueden llegar hasta los 5 millones de dólares; las organizaciones políticas no podrán aplicar sanciones
A menos de una semana de entrar en vigencia el nuevo congelamiento de precios que esta vez abarca sólo a 500 productos, es decir el 2% de la oferta de los hipermercados, lentamente se van dando a conocer algunas precisiones. La Secretaria de Comercio, a través de la Subsecretaría de Defensa del consumidor, será la única capaz de aplicar sanciones- que pueden llegar incluso a clausuras- para aquellos establecimientos que no se ajusten a lo establecido. Las organizaciones sociales, en tanto, sólo podrá denunciar ante el Ministerio encabezado por Guillermo Moreno el incumplimiento de los precios fijos.
«Controlar, siempre controla el Estado. Las organizaciones sociales pueden hacer la denuncia si ven los aumentos llamando a la Secretaria de Comercio», aclaró hoy María Lucila «Pimpi» Colombo, subsecretaria de Defensa del Consumidor, en diálogo con Radio 10.
Según se desprende de la Ley de Defensa del Consumidor, que será la norma que se aplicará en caso de que no respete el congelamiento, las multas a los supermercados e hipermercados pueden ir de 100 a cinco millones de pesos y también establece la posibilidad de cierre temporal de los comercios. Así lo consigna Ámbito Financiero en su edición de hoy.
En rigor, el artículo 47 establece : «Apercibimiento; multa de 100 a cinco millones de pesos, decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción, clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta 30 días, suspensión de hasta cinco años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado y la pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare».
A la vez, de acuerdo al artículo 41, la única autoridad de aplicación de la ley, es decir capaz de llevar a cabo las multas, o demás sanciones es la «Secretaría de Comercio Interior»