La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), por Resolución 266/2013 publicada hoy en el Boletín Oficial, aprobó los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado servicios en relación de dependencia, de acuerdo con la movilidad de las prestaciones dispuesta por la Ley Nº 26.417. Dichos coeficientes de actualización comprende a los que hubiesen prestado servicios en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2013 o que continúen en actividad a partir del 1° de septiembre de 2013, de conformidad con los valores consignados en el Anexo de la Resolución. La Resolución, que lleva la firma del titular de la Anses, Diego Bossio, precisa que el valor de la movilidad, correspondiente al mes de septiembre de 2013 es de 14,41%, por aplicación del Artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y el texto introducido por el Artículo 6° de la Ley Nº 26.417. Precisa luego que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2013 (Artículo 8° de la Ley Nº 26.417), será de $ 2.476,98. El haber máximo vigente a partir del mes de septiembre de 2013, ( Artículo 9° de la Ley Nº 26.417) será de $ 18.146,84. Asimismo las bases imponibles mínima y máxima previstas (primer párrafo del Artículo 9° de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el Artículo 1° de la Ley Nº 26.222) quedan establecidas en la suma de $ 861,57 y $ 28.000,65 respectivamente, a partir del período devengado septiembre de 2013. Además establece el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) (Artículo 19 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias), aplicable a partir del mes de septiembre de 2013, en la suma de $ 1.170,23.
Jubilados: Aprueban coeficientes de actualización
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