Se pueden iniciar por vía electrónica denuncias vinvuladas con la campaña electoral, la publicidad en los medios de comunicación antes del período previsto por la ley, la publicidad de actos en el plazo vedado por la norma o la difusión de encuentas y sondeos de opinión durante la veda electoral.
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A tal fin, como condición para realizar por primera vez una denuncia es necesario registrarse como usuario, hecho lo cual se podrá ingresar a través del mismo usuario cuantas veces se desee y realizar nuevas denuncias.
El portal permite efectuar una o más denuncias en las categorías previstas, pudiendo agregarse fotos, videos y/u otra documentación que respalde o acredite los hechos denunciados.
Por otro lado, y a fin de promover el derecho de acceso a la información pública, cualquier persona puede consultar todas las denuncias realizadas.
En virtud de la legislación vigente, no le corresponde a la Cámara Nacional Electoral resolver inicialmente las denuncias sino que este Tribunal realiza –a través de las dependencias correspondientes- un control formal de admisibilidad y, como consecuencia de ese control, las denuncias que reúnen los requisitos extrínsecos se remiten a los jueces federales con competencia electoral según corresponda para su trámite
NOTA: No utilizar el servicio para realizar reclamos sobre errores u omisiones en el padrón electoral.
Fuente: CNE