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viernes, noviembre 22, 2024

El blanqueo de capitales excluye a funcionarios

De acuerdo con el texto de la iniciativa, están excluidos del blanqueo quienes hayan ejercido, entre el 1° de enero de 2010 y la vigencia del régimen, los cargos de presidente y vicepresidente de la Nación; ministro secretario o subsecretario del Poder Ejecutivo Nacional; embajador o cónsul; personal de las fuerzas armadas; rector, decano o secretario de universidad nacional; funcionario o empleado con categoría no menor a director en la Administración Pública Nacional; y personal de los organismos de inteligencia, sin distinción de grados. Tampoco podrán adherir ni sujetos ni personas jurídicas declarados en quiebra, ni los condenados por delitos relacionados con el incumplimiento de obligaciones tributarias. La iniciativa prevé un impuesto especial con alícuotas superiores a blanqueos anteriores, y la posibilidad de invertir en títulos públicos e instrumentos para la inversión en infraestructura y economía real. También establece beneficios para los contribuyentes cumplidores y modificaciones en Bienes Personales, Impuesto a las Ganancias y Ganancia Mínima Presunta. «El impuesto especial incluye alícuotas sustancialmente superiores a las contenidas en legislaciones anteriores en la materia, a la vez que prevé beneficios directos y de sencilla concreción para aquellos contribuyentes que han venido cumpliendo regularmente con sus obligaciones fiscales», señala el proyecto. Además, aclara que no podrán ser declarados las tenencias de moneda o títulos valores que estuvieran depositados en entidades financieras o agentes de custodia, radicados en jurisdicciones o países identificados por el GAFI como de Alto Riesgo o No Cooperantes. El régimen estaría vigente hasta el 31 de marzo de 2017 y se podrá declarar tenencia de moneda nacional o extranjera; inmuebles; muebles incluido acciones, participación en sociedades, derechos inherentes al carácter de beneficiario de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares, toda clase de instrumentos financieros o títulos valores tales como bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia (ADRs), cuotas partes de fondos y otros similares; demás bienes en el país y en el exterior incluyendo créditos y todo tipo de derecho susceptible de valor económico. Los bienes declarados deberán ser preexistentes al 1° de enero de 2016 y al ser declarados se les aplicará un impuesto especial que se determinará sobre el valor de los bienes que se declaren de forma voluntaria y excepcionalmente expresados en moneda nacional, de 0% en el caso de que el valor sea menor a $350.000, de 5% entre 350.000 y 800.000, y de 10% para más de $800.000 declarados en 2016 o 15% si se declaran en 2017. Se podrá optar por abonar el impuesto especial mediante la entrega de títulos BONAR 17 y/o GLOBAL 17 a una alícuota de 12%, hasta el 31 de marzo 2017. No deberán abonar el impuesto especial los fondos que se afecten a adquirir en forma originaria alguno de los títulos públicos que emitirá el Estado nacional, que serán bonos en dólares a tres y seis años a adquirirse hasta el 30 de septiembre y 31 de diciembre respectivamente. Tampoco pagarán el impuesto especial los fondos que se destinen a suscribir o adquirir cuotas partes de Fondos Comunes de Inversión cuyo objeto sea la inversión en instrumentos destinados a proyectos de infraestructura, inversión productiva, inmobiliarios, energías renovables, pymes, UVI, desarrollos de economías regionales y economía real. En todos los casos, los contribuyentes quedan liberados de toda acción civil y por delitos de la ley penal tributaria y del pago de los impuestos que se hubieran omitido.

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