El medio aguinaldo de diciembre será alcanzado por el impuesto a las Ganancias
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) confirmó implícitamente que este año no habrá exención para los trabajadores alcanzados por el impuesto a las Ganancias en cuanto al medio aguinaldo de diciembre. De acuerdo a la ley aprobada en diciembre del año pasado, el pago de Ganancias del aguinaldo se prorratea durante todo el año con anticipos mensuales. No obstante, no todos los empleadores se adecuaron a la nueva norma y muchos trabajadores en relación de dependencia sufrirán fuertes descuentos. En las próximas semanas habrá otra novedad para los trabajadores alcanzados por Ganancias en virtud del ajuste automático que contempla la nueva ley. El piso salarial a partir del cual se cobra el impuesto subirá un 29 por ciento. De confirmarse la estimación, comenzarán a pagar Ganancias los asalariados en relación de dependencia con remuneración neta en torno a los 30.000 pesos. El umbral sube para los casados con dos hijos hasta casi los $40 mil. En la AFIP aseguran que en función de las liquidaciones de los últimos meses se verificarán los siguientes casos: Si el trabajador recibió algún aumento de sueldo en el semestre, como el aguinaldo se calcula como la mitad de la mayor remuneración del período podrían tener una deducción de Ganancias superior a la proporción del 8,33% del último ingreso. Por problemas de instrumentación del nuevo sistema el agregado mensual del 8,33% del salario para determinar el saldo a retener de Ganancias no se aplicó en los meses previos se deberá agregar en diciembre. Si un empleado agregó una ocupación principal adicional (pluriempleo) en algún momento del año, que le generó ingresos extra, también sufrirá una mayor proporción del descuento de Ganancias. Además, los técnicos de la AFIP recomiendan que cada trabajador esté al día con la carga de las deducciones permitidas del Impuesto. Este trámite se realiza por internet a través del sistema Siradig, al que se puede acceder desde el sitio de la AFIP, con clave fiscal nivel 2. Los trabajadores pueden deducir cargas de familia, gastos médicos, pagos de personal doméstico, cuotas de medicina prepaga, alquileres, donaciones o intereses de créditos hipotecarios, entre otros rubros. Los empleados que no tengan clave fiscal pueden validar el acceso al Siradig con la clave de homebanking. Hay que destacar que los cambios que se produjeron desde enero con respecto al mínimo no imponible y las deducciones se mantienen para la liquidación del medio aguinaldo de diciembre. En ese entonces se elevaron 22% los montos que hoy tienen vigencia. En el caso del mínimo no imponible llega a $51.967, la deducción especial asciende a $249.441,60, la deducción por cónyuge (vínculo que finalmente queda) sería de $48.447 y por cada hijo e hijastro menor de 18 años es de $24.432. Se podrá deducir anualmente hasta el 40% del mínimo no imponible ($20.786). En cuanto al concepto abonado por material didáctico de los docentes, quedará gravado lo que supere el 40% del mínimo no imponible anual. Hasta ahora, solamente podían descontar gastos de movilidad y viáticos los empleados que trabajaban en las categorías laborales de viajantes y corredores de comercio. Se podrá deducir por año hasta el 40% de lo pagado por alquileres de la casa habitación y hasta el tope anual de 51.967 pesos. Las horas extras no se considerarán cuando por ellas se modifique la escala o el renglón que determina la tasa del impuesto. Las horas ordinarias y extras que se perciban durante los días feriados, de fines de semana e inhábiles no están alcanzados por Ganancias. Desde la AFIP destacaron que «todas estas modificaciones que se hicieron desde este año con la nueva ley son para evitar que mas trabajadores paguen impuesto a las Ganancias como ocurría antes del 2016». La novedad que planea el pago del medio aguinaldo en este mes es que muchos trabajadores que pensaban que no tendrían retenciones del impuesto a las Ganancias podrían llevarse una sorpresa cuando lo cobren. Desde el 2014 los gobierno