Por Decreto 779/2015 publicado hoy en el Boletín Oficial el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la constitución del Comando General Electoral, a los fines de la custodia de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) a celebrarse el 9 de agosto de 2015 y las elecciones nacionales a celebrarse el 25 de octubre de 2015 y la eventual segunda vuelta. El comando dependerá del Poder Ejecutivo Nacional y se autoriza al Ministerio de Defensa a designar al Comandante General Electoral. El Comando tendrá a su cargo las funciones de coordinación y ejecución referentes a las medidas de seguridad que establece el Código Electoral Nacional, como así también las destinadas a facilitar la observancia de las demás disposiciones legales vinculadas con los actos comiciales de las PASO. En particular –dice- la vigilancia de los locales donde funcionen las mesas receptoras de votos, de las sedes e infraestructuras destinadas al ingreso y procesamiento de datos para el recuento provisional de resultados que realiza la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y Transporte, de las sedes de las Juntas Electorales Nacionales de cada distrito, la custodia de las urnas así como la documentación durante su transporte y hasta la finalización del escrutinio definitivo en cada distrito. El Ministerio de Defensa subordinará al Comando General Electoral los efectivos del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea argentina que éste requiera. El Ministerio de Seguridad subordinará al Comando los efectivos de la Gendarmería, Prefectura Naval, Policía de Seguridad Aeroportuaria y Policía Federal argentina que éste requiera. Asimismo requerirá de los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la subordinación al Comando de los efectivos de sus respectivas fuerzas de seguridad. La movilización de los efectivos afectados a los operativos de seguridad electoral se extenderá desde los cinco días anteriores a las elecciones y hasta la finalización del escrutinio definitivo en cada distrito o el 10 de diciembre del corriente año. La eventual necesidad de servicios de seguridad para la custodia de material o documentación electoral que fuera parte de eventuales recursos judiciales pendientes de resolución que exceda de la fecha mencionada deberá cubrirse con efectivos de custodia de los Juzgados Federales con competencia Electoral. La cobertura de los objetivos de custodia comenzará a las 08:00 horas del día previo a cada elección y deberá permanecer en forma permanente hasta el repliegue del material y la documentación electoral. El Ministerio del Interior y Transporte a través de la Dirección Nacional Electoral, coordinará con el Comando las actividades en materia de sus respectivas competencias. El Comando brindará el apoyo que la Dirección Nacional Electoral le requiera en materia de transportes, logística y de comunicaciones, dentro del planeamiento y las posibilidades operacionales. Los Comandantes de Distrito Electoral mantendrán informados a los Juzgados Federales con competencia Electoral y a las Juntas Electorales Nacionales del respectivo distrito, sobre las novedades del despliegue, desarrollo de la elección y el repliegue de los materiales y documentación electoral. El Comando establecerá un mecanismo de información en tiempo real con la Cámara Nacional Electoral y la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, sobre dichas novedades. Los Comandantes de Distrito Electoral serán designados por el Comandante General Electoral y dependerán de él a partir de su designación. Por otra parte se autoriza al Comando, al solo efecto del cumplimiento del Decreto, a impartir órdenes, adoptar medidas para asegurar el mejor cumplimiento de su cometido y a mantener relación directa con gobiernos locales y organismos nacionales, los que le prestarán colaboración en el máximo grado de sus posibilidades.
Elecciones 2015: Constituyen el Comando General Electoral
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