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viernes, noviembre 22, 2024
Entró en vigencia el Programa Progresar

Entró en vigencia el Programa Progresar

Consu publicación hoy en el Boletín Oficial entró en vigencia el programa Progresar, destinado a jóvenes entre 18 y 24 años, que recibirán una suma mensual de $600, a cambio de que inicen o terminen su formación educativa.

Por Decreto 84/2014 publicado hoy en el Boletín Oficial se creó el  “Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos” (Progresar), con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión social y laboral a los jóvenes en situación de vulnerabilidad a través de acciones integradas que permitan su capacitación e inserción laboral.

Está destinado a los jóvenes entre 18 y 24 años de edad inclusive residentes en la  Argentina, siempre que los mismos o sus grupos familiares se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal o formal, o sean titulares de una prestación provisional contributiva o pensión no contributiva o monotributistas sociales o trabajadores de temporada con reserva de puesto o trabajadores del Régimen de Casas Particulares.

Quedan excluidos de la prestación mencionada los jóvenes entre 18 y 24 años de edad inclusive, cuando sus ingresos o los del grupo familiar que integran, sean superiores al Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Para acceder a la prestación del programa, se requerirá: a) Acreditar identidad, mediante Documento Nacional de Identidad. b) Ser argentino nativo o naturalizado o residente con una residencia legal en el país no inferior a 5 años previos a la solicitud. c) Acreditar la asistencia a una institución educativa de gestión estatal o a centros de formación acreditados ante el Ministerio de Trabajo, al momento de la solicitud y su continuidad en los meses de marzo, julio y noviembre de cada año. d) El titular deberá presentar una declaración jurada al momento de la solicitud relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente y anualmente deberá presentar un certificado que acredite que se han realizado los controles de salud que a tales efectos se establezcan.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses)  podrá verificar la asistencia efectiva a los establecimientos educativos o centros de formación por parte de los titulares de la prestación.

La prestación Progresar consistirá en una suma de dinero, no contributiva y mensual de $ 600 que se abonará a los jóvenes entre 18 y 24 años de edad inclusive, que decidan iniciar o completar su formación de conformidad con lo que se establece en el presente.

A partir de la solicitud y la presentación del certificado de inscripción o de alumno regular, se liquidará una suma igual al 80% del monto previsto que se abonará mensualmente a los titulares a través del sistema de pagos de la Anses. El 20% restante será abonado una vez que acredite la asistencia a la entidad educativa en los meses de marzo, julio y noviembre de cada año.

Si el titular concurriera a establecimientos en los cuales se imparte educación terciaria o universitaria deberá acreditar junto con el certificado del mes de noviembre, la aprobación de una cantidad mínima de materias.

La falta de presentación de la documentación o el incumplimiento de alguno de los requisitos de escolaridad o salud producirá la pérdida del derecho al cobro del 20% reservado y la suspensión de la prestación.

La prestación que otorga este Programa resulta incompatible con el goce por parte del titular de:

1- Ingresos o rentas como trabajador formal o informal superiores al Salario Mínimo, Vital y Móvil.

2- Ingresos por prestación previsional contributiva superiores al Salario Mínimo, Vital y Móvil.

3- Pensiones no contributivas nacionales, provinciales o municipales superiores al Salario Mínimo, Vital y Móvil.

4- Planes sociales nacionales, provinciales o municipales.

Art. 7° — La prestación que otorga este Programa resulta incompatible con el goce por parte del grupo familiar del titular de:

1- Ingresos o rentas por trabajo formal o informal superiores al Salario Mínimo, Vital y Móvil.

2- Ingresos por prestación previsional contributiva superiores al Salario Mínimo, Vital y Móvil.

3- Pensiones no contributivas o planes sociales nacionales, provinciales o municipales superiores al Salario Mínimo, Vital y Móvil.

El grupo familiar del solicitante está constituido por los padres o tutores salvo que el joven haya contraído matrimonio o se encuentre conviviendo en pareja en cuyo caso se considerará al cónyuge o conviviente.

En los casos en que el joven no cuente con grupo familiar, su situación será evaluada individualmente.

La modificación de la situación del joven o de su grupo familiar que genere una incompatibilidad sobreviniente de las previstas en los artículos 6° y 7° producirá la pérdida del derecho al goce de la prestación a partir del primer mes del año siguiente a aquel en el que se determinó la incompatibilidad.

Se crea el Comité Ejecutivo del Progresar, con el objeto de impartir instrucciones para la ejecución del programa así como para su seguimiento y evaluación.

El Comité Ejecutivo estará integrado por un representante de la Jefatura de Gabinete, otro del Ministerio de Economía, y un representante de la Anses. Será presidido por el representante del Ministerio de Economía.

También se crea el Comité Consultivo del programa con el objeto de articular las distintas acciones en torno a la ejecución del Progresar y las políticas vigentes en la materia.

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