Envios Puerta a puerta : Procedimiento completo
¿Cuál es el procedimiento?
A partir del 26 de agosto de 2016 deberá seguirse el siguiente procedimiento:
- El destinatario recibirá una notificación del correo informando la existencia de un envío a su nombre por el que puede optar por el envío puerta a puerta,e indicando el número de tracking asociado.
- Posteriormente deberá ingresar al servicio con clave fiscal “Envíos Postales Internacionales”. Aquí se deberá ingresar el número de tracking del envío, el valor y la descripción de la mercadería a recibir.
- El sistema emitirá de forma automática la declaración jurada para su impresión y el VEP por los conceptos y valores a abonar. Este VEP será vigente hasta la hora 24 del día de su generación; cumplido este plazo, se anulará y el interesado deberá generar uno nuevo utilizando el número de tracking.
- Una vez concretado el pago, el ciudadano recibirá el envío en su domicilio.
- Finalmente, el destinatario del envío deberá confirmar la recepción dentro de los 30 días corridos de recibido, ingresando al servicio con clave fiscal «Envíos Postales Internacionales». De no confirmar la recepción, el destinatario no podrá recibir otro envío bajo esta modalidad hasta que la confirmación se haga efectiva o se justifique ante la Aduana indicando los motivos por los cuales no se realizó la confirmación.
IMPORTANTE: Si por cualquier motivo asociado a sus funciones de control, el servicio aduanero decidiera suspender el envío a domicilio, el destinatario recibirá una nueva notificación informándole que deberá retirar en sucursal.
Podés conocer más ingresando al cuadro comparativo de envíos internacionales.
¿Cuál será el monto a abonar?
El monto del tributo a abonar corresponde al 50% del excedente de la franquicia, siendo esta e U$S 25 a utilizarse en un solo envío y una vez por año calendario.
¿Se puede rechazar la modalidad de envío puerta a puerta?
Se podrá rechazar marcando la opción dispuesta a tal efecto dentro del formulario “Declaración Simplificada de Envíos Postales Internacionales” y proceder al retiro en sucursal.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
Se deberá contar con CUIT/CUIL/CDI, clave fiscal nivel 3 o superior y las mercaderías no podrán superar los 2Kg., además de que su valor no podrá ser superior a U$S 200.
¿Qué ocurre si se desconoce el contenido del envío?
De desconocerse el contenido del envío, y en ese caso también su valor, el receptor de la mercadería deberá dirigirse al servicio aduanero para que se efectúe la apertura en su presencia y posteriormente pueda confeccionar la declaración simplificada.
¿Se debe pagar el tributo si el contenido del envío es un regalo?
Sí, los regalos no están exentos del pago del tributo.
¿Cómo proceder la compra al exterior se realizó durante la vigencia del F. 4550?
Se podrá realizar la declaración simplificada a través del servicio «Envíos Postales Internacionales» y el envío deberá ser retirado presencialmente sin excepción.
¿Qué ocurre si el estado de la declaración jurada es «observada»?
En caso de que el agente aduanero verifique que el valor declarado para el producto del envío es menor al valor real, modificará de oficio el valor declarado por el correspondiente dando lugar al estado de «observada» de la declaración jurada. El ciudadano deberá ingresar nuevamente a la declaración jurada e imprimir el VEP que se generará con el nuevo monto a pagar y lo habilitará al retiro del envío en sucursal; de no proceder según lo indicado, el pedido no podrá ser retirado.