La Justicia obliga al Gobierno a activar la ley de emergencia en discapacidad
El fallo reciente de la Justicia Federal de Campana exige al Gobierno de Javier Milei implementar la ley de emergencia en discapacidad, que había sido aprobada por el Congreso en septiembre pero cuya aplicación estaba suspendida.
El tribunal invalidó el artículo del decreto 681/2025, ordenando que la ley 27.793 entre en vigor de inmediato, a pesar de las reservas del Ejecutivo sobre su financiamiento.
La controversia del decreto 681/2025
Este decreto, emitido por el Gobierno, había promulgado la ley pero dejó en suspenso su aplicación hasta que el Congreso definiera las partidas necesarias en el presupuesto nacional. La ley establece un estado de emergencia en discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2026, con opción a prórroga.
El proceso legislativo de la ley
Originalmente sancionada el 10 de julio, la ley fue vetada por la Casa Rosada, pero el Legislativo logró ratificarla con dos tercios de los votos. A pesar de la negativa del Gobierno a implementarla, se argumentó que solo se podría ejecutar una vez que se determinen las fuentes de financiamiento.
Argumentos legales y dificultades financieras
En el centro de la disputa está la ley de Administración Financiera, que, según el entorno de Milei, impone la obligación de especificar fuentes de financiamiento para cualquier ley que implique gastos. Sin embargo, la oposición argumenta que el artículo 37 permite al jefe de Gabinete realizar reestructuraciones presupuestarias para activar la ley.
El análisis de la Justicia
El fallo judicial sostiene que la decisión de suspender la ley no solo afecta gravemente a las personas en situación de vulnerabilidad, sino que también contradice las obligaciones constitucionales del Estado argentino. La Justicia concluye que la suspensión de la ley “malogra” sus objetivos y exacerba la crisis de servicios en el área de salud.
El impacto en la población vulnerable
El tribunal insiste en que la falta de implementación de esta ley ha llevado a un deterioro en el acceso a servicios y prestaciones que son esenciales para las personas con discapacidad. Además, subraya que el enfoque del Gobierno resulta en una aplicación sesgada de recursos, lo que irrespeta los compromisos asumidos por el Estado.
Conclusiones judiciales
La resolución clasifica la razón del Ejecutivo para no poner en marcha la ley como un argumento falaz. Define que, basándose en la misma legislación, el jefe de Gabinete tiene la facultad de realizar modificaciones presupuestarias necesarias, lo que le permitiría cumplir con la normativa sin trabas.
