FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SOBRE JEFATURAS DE SALUD MENTAL
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de junio de 2014.
La Asociación ha tomado conocimiento de un fallo reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de fecha 20 de mayo de 2014, que confirma la sentencia de la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, en el que dictamina que una profesional psicóloga no estaba en condiciones de concursar a un cargo de conducción en servicios de Salud Mental de la Provincia de Buenos Aires, entre otros motivos, porque entre sus incumbencias no está la de prescribir medicamentos, lo que generó gran preocupación entre nuestros afiliados.
Hemos realizado las consultas legales pertinentes, y todas son coincidentes en que el mencionado fallo solo se aplica al caso particular y concreto de esa colega psicóloga de la Provincia de Buenos Aires.
Cabe señalar que para resolver este caso, que se inició en el año 2001, las autoridades judiciales analizaron las leyes y reglamentaciones vigentes al momento del inicio del expediente en la Provincia de Buenos Aires, por lo que no se recurrió a la Ley Nacional de Salud Mental 26.657, dado que la misma está vigente a partir del año 2010.
En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación evaluó la situación de conflicto para ese caso particular con las normas vigentes al momento en que se suscitó el conflicto, entiéndase la impugnación y el acto de discriminación y violación del derecho que se reclamó.
Por otra parte, debemos resaltar que en el caso de la Ciudad de Buenos Aires, la Jurisdicción cuenta con la Ley de Salud Mental 448 que establece que todos los profesionales de la Salud Mental, entre ellos los Psicólogos, están en condiciones de concursar por un cargo de conducción.
En consecuencia, no se puede afirmar que este fallo exprese un criterio relevante sobre cómo decidiría la Corte (Provincial o Nacional) frente a casos similares en los que el conflicto se plantee en el marco de las normas tanto nacionales, como locales hoy vigentes, entre las que se incluyen la Ley Nacional de Salud Mental 26.657 (de Orden Público), la reciente ley 14580, de adhesión de la Provincia de Buenos Aires a la ley Nacional, y en el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de Salud Mental 448.
Comisión Directiva
Asociación de Psicólogos GCABA