Se trata del párrafo de la circular A 7052, que en su último artículo señala que beneficiarios de indemnizaciones emanadas de las leyes de reparación a víctimas de la dictadura militar 1976-1983 podrán acceder al mercado cambiario al tipo de cambio oficial, sin pagar el impuesto del 30%, para poder girar dichas divisas al exterior.
Esas leyes son las que contemplan subsidios para las víctimas de los delitos que se cometieron durante la dictadura militar, ya sea quienes fueron detenidas ilegalmente o los hijos y nietos de los desaparecidos.
La circular dice textualmente: “Incorporar como punto 3.12.6. del Texto Ordenado sobre las normas de “Exterior y cambios” (regulaciones cambiarias) el siguiente: “3.12.6. Transferencias a cuentas bancarias en el exterior de personas humanas que percibieron fondos en el país asociados a los beneficios otorgados por el Estado Nacional en el marco de las Leyes 24.043, 24.411 y 25.914 y concordantes.”
El texto levantó la sospecha de si no se está habilitando el acceso al mercado cambiario al dólar más barato (e inaccesible para el común de los ciudadanos) a hijos de víctimas de la dictadura. Y provocó el esperable revuelo.
En el Banco Central afirmaron que no se trata de una apertura del mercado cambiario generalizada para estas personas. “Son unos casos puntuales, uno o dos, que habían quedado pendientes.”
Y explicaron que “Los argentinos que viven en el exterior y perciban una indemnización, la podrán cobrar en su lugar de residencia. Es el mismo caso de los argentinos jubilados que viven en el exterior y que cobran dicho beneficio en el exterior”.
Los voceros del Central remarcaron: «Es una norma que estuvo vigente hasta 2015 y que quedó afuera cuando se impuso el cepo en agosto de 2015. Es para casos puntuales de personas víctimas del terrorismo de Estado que cobren indemnización y tenga residencias en el exterior. La residencia es un documento, tiene que estar declarado su residencia en el exterior. Y es para nuevos casos, no es retroactivo», explicaron.
Ampliaron: «No sabemos si hay casos pendientes, no regulamos por casos individuales, son marcos legales generales. Puede haber casos de víctimas que judicializaron el reclamo o que por determinados motivos no lo hayan iniciado o estén todavía sin liquidar. Y cobran igual que los jubilados argentinos que tienen declarado residencia en el exterior».
En este caso, si una persona reside en otro país y percibe en la Argentina una jubilación de, por ejemplo, $ 50.000, puede transformar esa cifra (y solo esa cifra) a dólares al cambio oficial sin el recargo del 30%, y girarla a una cuenta en su país de residencia. En el Banco Central señalan que, para el caso de esta Circular, se trata de casos puntuales que iniciaron los trámites porque están a punto de cobrar dicho beneficio y tienen residencia fija en el exterior.
Además, están registrados en Cancillería y en el Registro Civil como residentes en el exterior.
También aclararon que dicho beneficio estuvo vigente hasta agosto de 2019, cuando tras las PASO el gobierno del ex presidente Mauricio Macri introdujo el primer cepo -límite de compras mensuales por US$ 10.000- que se hizo mucho más estrecho desde el triunfo en primera vuela del Frente de Todos. Desde el 28 de octubre, el cepo se redujo a 200 dólares. Más tarde, ya con Alberto Fernández en la Casa Rosada, se introdujo el impuesto del 30%?
El diputado nacional Luciano Laspina (Frente por el Cambio) se sumó a la polémica: «Quisiera saber en qué artículo de la Carta Orgánica del Banco Central se autoriza otorgar subsidios a personas físicas (venta para “fuga de dólares” al tipo de cambio oficial restringido para todos) que no sea justificado en políticas crediticias o de desarrollo. ¿Existe?»
El ex titular de Aduana y ex candidato a Presidente Juan José Gómez Centurión tuiteó: «¿Van a seguir negando el curro de los DDHH? El rulo del año: saco dolar a 70 entro a 130. #DolarDesaparecido #NoAlDolarTerrorista».