La Secretaría de Energía aprobó hoy los niveles máximos de consumo específico de energía, o mínimos de eficiencia energética, para los equipos de aire acondicionado y artefactos de calefacción con clasificaciones A, B y C. Según la Resolución 814/2013, publicada hoy en el Boletín Oficial y firmada por el secretario, Daniel Cameron, establece que serán clase B los aires acondicionados que tengan como nivel máximo de consumo, o mínimo de eficiencia energética, una capacidad de refrigeración menor o igual a 7 kilovatios (kW), a partir de 2014. La norma también aprobó como nivel máximo de consumo específico de energía, o mínimo de eficiencia energética correspondiente a la clase C de artefactos de calefacción, para los acondicionadores de aire cuya capacidad sea menor o igual a 7 kW, a partir de 2014. Además, se estableció como nivel máximo de consumo específico de energía, o mínimo de eficiencia energética, el correspondiente a la clase A de eficiencia energética en modo refrigeración, para los acondicionadores de aire cuya capacidad de refrigeración sea menor o igual a 7 kW, a partir de 2015. En los considerandos se explica que “es política del Estado nacional propender a un uso racional y eficiente de los recursos energéticos, fomentando el empleo de artefactos y elementos que faciliten el objetivo expuesto”. El 21 de diciembre de 2007, se aprobaron los lineamientos del Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía. La Secretaría de Energía establece los niveles máximos de consumo específico de energía, o mínimos de eficiencia energética, de máquinas y/o artefactos consumidores de energía fabricados y/o comercializados en el país, basado en indicadores técnicos pertinentes. Los equipos acondicionadores de aire de capacidad de refrigeración menor o igual a 7 kW son los mayoritariamente utilizados en el sector residencial. Su participación en el total del mercado cercana al 99 por ciento. Como resultado de la aplicación la Norma IRAM un acondicionador de aire puede ser calificado desde el punto de vista de su rendimiento, tanto para el modo refrigeración como calefacción, a través de 7 clases de eficiencia identificadas por las letras A, B, C, D, E, F y G, donde la letra A se le adjudica a los más eficientes y la G a los menos eficientes. En lo que respecta al consumo de energía en modo calefacción un acondicionador de aire correspondiente a una clase C de eficiencia energética consume alrededor de un 12 por ciento menos de energía que un equipo clase D. A partir de los datos de certificación de las características de eficiencia energética de los acondicionadores de aire alcanzados “se evidencia que aproximadamente el 49 por ciento de los modelos de acondicionadores de aire ofertados en el país se concentran en la clase de eficiencia energética C en modo refrigeración”. Los considerandos indican que de los modelos certificados en el año 2012 que cuentan con modo calefacción, aproximadamente el 40 por ciento corresponde a las clases de eficiencia energética D y E. A partir de los datos de mercado recogidos se evidencia que la participación de las clases de eficiencia energética A y B en modo refrigeración representan aproximadamente 30 por ciento y el 60 por ciento de las unidades ofertadas, respectivamente. “En lo que respecta a las clases de eficiencia energética en modo calefacción, se evidencia que el 27 por ciento de las unidades ofertadas corresponde a equipos acondicionadores clase D, mientras que el 73 por ciento restante se concentra en las clases de eficiencia energética A, B y C”, dice la norma. La Secretaría expuso que resulta conveniente la implementación de nuevos niveles máximos de consumo de energía y/o niveles mínimos de eficiencia energética para la comercialización de acondicionadores de aire en el país.
Fijan niveles de consumo de energía para los acondicionadores de aire
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