El Poder Ejecutivo Nacional flexibilizó las pautas para la importación de soja que sea destinada como insumo del proceso productivo de elaboración de aceite, harina y pellets de la oleaginosa. La modificación del Régimen de Importación Temporaria para Perfeccionamiento Industrial, en este caso específico, se concretó a través de la resolución conjunta número 5 del Ministerio de Producción y 7 de la cartera de Hacienda y Finanzas Públicas. “Conforme a la experiencia recogida y al actual contexto económico corresponde tomar las medidas que permitan impulsar la actividad agroindustrial y la generación de valor agregado en el territorio nacional”, señala la medida que se publica hoy en el Boletín Oficial. Destaca además los objetivos de “plena ocupación de la capacidad industrial instalada, con la consecuente generación de empleo, sin que ello implique atentar contra la producción nacional de soja”. La resolución conjunta, que modifica el procedimiento vigente desde agosto de 2012, excluye de la inscripción en el Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA) la mercadería clasificada en la posición arancelaria 1201.90.00 (habas de soja, incluso quebrantadas, no destinadas a siembra), cuando se utilice como insumo para la elaboración de aceite, harina y pellets. Según se destaca, la medida “permitirá potenciar el valor agregado a las exportaciones y fomentar el trabajo argentino”, y evitará “que la capacidad instalada resulte ociosa para el sector agroindustrial”. La admisión temporaria de soja para moler en el país fue dispuesta en 2012 -luego de haberse suspendido desde 2009- a pedido de la Cámara de la Industria Aceitera de Argentina (Ciara). La Resolución Conjunta lleva la firma del ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, Alfonso Prat Gay y de Producción, Francisco A. Cabrera.
Flexibilizan pautas para importación temporaria de soja con destino a procesamiento y exportación
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