Tramite de
Solicitud de Alta para
operar en forma exclusiva en Bandas de Frecuencias entre 452,500 a
456,750 MHz y de 462,500 a 466,750 MHz
En qué consiste
Solicitar la autorización para instalar y
poner en funcionamiento estaciones radioeléctricas para operar en
forma exclusiva en Bandas de Frecuencias entre 452,500 a 456,750 MHz
y de 462,500 a 466,750 MHz
Qué documentación se debe presentar.
Requisitos
1.- Formulario
F2 - Datos del Solicitante.
La firma del solicitante debe estar certificada por escribano
público, juez de paz, jefatura policial federal/provincial,
institución bancaria o delegación de la Comisión Nacional de
Comunicaciones. En el caso de que el solicitante sea una persona
jurídica, deberá acompañar la documentación debidamente certificada
que acredite la calidad invocada con facultades suficientes para el
acto de que se trata.
2.- Formulario
F4 - Datos del Solicitante para Sociedades de Hecho y Condominios,
de corresponder.
3.- Formulario
F1 - Solicitud de Autorización de Estaciones Radioeléctricas.
En este formulario debe consignarse el servicio o sistema
radioeléctrico solicitado, como así también el número de registro de
equipos a instalar, cuya homologación debe encontrarse vigente al
momento de la solicitud. Asimismo, debe fundamentarse adecuadamente
la necesidad de implementar el servicio o sistema radioeléctrico
requerido.
4.- Formulario
F16 - Anexo II. Alturas Máximas Permitidas de Estructuras Soporte de
Antenas (RESOLUCIÓN SC Nº 46/84 y sus modificatorias).
5.- Formulario
F16a - Anexo III. Excepción en Zona Urbana (RESOLUCIÓN CNC Nº
1301/2000).
6.- Formulario
F16b - Anexo IV. Excepción en Zona Rural (RESOLUCIÓN CNC Nº
1301/2000).
7.- D3 “Certificado de Encomienda”. Extendido por el Consejo
Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y
Computación (COPITEC), de jurisdicción nacional, o los Consejos
Profesionales de jurisdicción provincial que tengan reconocida la
especialidad.
8.- Formulario
F23 - Anexo I Características y Condiciones de Funcionamiento.
9.- Fotocopia legible de Constancia de CUIT/CUIL, según corresponda.
Cómo se hace
1.- Presentar la documentación
correspondiente, personalmente o por correo postal en el CAUER
(Centro de Atención a Usuarios del Espectro Radioeléctrico).
Asimismo, en las Oficinas de Atención al Público en todo el país se
recibirá el trámite y se remitirá al CAUER.
Cuánto vale
Gratuito.
Quién
puede/debe efectuarlo
Este trámite puede requerirlo cualquier
persona física o jurídica que así lo desee, y debe ser efectuado con
la intervención de un responsable técnico matriculado en el Consejo
Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y
Computación (COPITEC) u otro Consejo Profesional competente.
Qué vigencia
tiene el documento tramitado
La autorización otorgada es por diez (10)
años y se mantiene vigente mientras se cumpla con lo establecido en
la reglamentación y se abone el derecho radioeléctrico cuatrimestral
correspondiente.
Cuántas veces
debería asistir al organismo para hacerlo
Debería asistir UNA vez:
1.- Presentar la documentación correspondiente.
Nota:
Si se presenta la documentación por correo postal no es necesario
asistir al organismo.
De qué
organismo depende
Comisión Nacional de Comunicaciones.
Secretaría de Comunicaciones.
Tiempo desde
la solicitud hasta la entrega
30 días hábiles.
Observaciones
Una vez autorizado, el usuario deberá
abonar el derecho radioeléctrico establecido en la Resolución Nº 10
SETyC/1995 y sus modificatorias.
Delegaciones
en las cuales realizar el trámite
ORGANISMO
CNC - Comisión Nacional de Comunicaciones
Perú 103 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
0800-333-3344
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Mas información y
fuente en :
http://www.argentina.gov.ar
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