Tramite de Solicitud de Alta de red para
operar estaciones radioeléctricas en frecuencias inferiores a 30 MHz
en los Servicios Fijo y Móvil Terrestre (BLU)
En qué consiste
Otorgar la autorización de estaciones
radioeléctricas que operan en frecuencias inferiores a 30 MHz en los
Servicios Fijo y Móvil Terrestre (BLU)
Incluye a los siguientes Sistemas:
Alta 1 Privado y Oficial Exclusivo (POE).
Alta 2 Privado y Oficial Exclusivo Bancario (POEB).
Alta 3 Seguridad en Rutas (SRHF).
Alta 4 Transportistas de Carga (TCHF).
Alta 5 Transportistas de Pasajeros (TPHF).
Alta 6 Oficial Compartido (HF).
Alta 7 Prueba de Fabricantes y Demostración de equipos (PFHF).
Alta 8 Privado Compartido (PCHF).
Alta 9 Compartido para la Actividad Petrolera (SCPE).
Alta 10 Compartido para la Actividad Vial (SCEV).
Alta 11 Compartido para la Actividad Ferroviaria (SCEF).
Alta 12 Radioteletipo y Transmisión de Datos (RTTYD).
Alta 13 Acuerdo del MERCOSUR de canales para los transportistas.
Alta 14 Acuerdo Bilateral con la República de Chile de canales para
los transportistas en tránsito entre Argentina y Chile.
Qué
documentación se debe presentar. Requisitos
1.- Formulario
F1 - Solicitud de Autorización de Estaciones Radioeléctricas.
Para completar el Formulario consulte
F1 - Instructivo.
En el mismo se deberá fundamentar en forma detallada la necesidad de
implementar el servicio o sistema radioeléctrico solicitado,
detallando el número de registro de los equipos que se pretenden
instalar, correspondiente a cada estación.
2.- Formulario
F2 - Datos del Solicitante. Para completar el Formulario
consulte
F2 - Instructivo.
La firma del solicitante debe estar certificada por escribano
público, juez de paz, jefatura policial federal/provincial,
institución bancaria o delegación de la Comisión Nacional de
Comunicaciones (CNC). En caso de que se trate de una persona
jurídica deberá acompañar asimismo la documentación debidamente
certificada que acredite la calidad invocada con facultades
suficientes para el acto de que se trata.
3.- Formulario
F4 - Integrantes de Sociedades de Hecho y Condominios, en el
caso de corresponder. Para completar el Formulario consulte
F4 - Instructivo.
En este caso la firma de la totalidad de los solicitantes debe
certificarse mediante alguna de las alternativas citadas
precedentemente.
4.- Formulario
F20 - Permiso Provisorio para Estaciones Móviles Terrestres.
Para completar el Formulario consulte
F20 - Instructivo.
5.- Formulario Comisión Nacional de Zonas de Seguridad (únicamente
si opera en zonas de Frontera):
-
Form 4 - Comisión Nacional de Zonas de Seguridad - Formulario Nº 4
(Persona Jurídica).
-
Form2 - Comisión Nacional de Zonas de Seguridad - Formulario Nº 2
(Persona Física).
6.- Fotocopia legible de la constancia de inscripción de CUIT o
CUIL, según corresponda.
7.- D3 - Certificado de Encomienda. Extendido por el Consejo
Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y
Computación (COPITEC), de jurisdicción nacional, o los Consejos
Profesionales de jurisdicción provincial que tengan reconocida la
especialidad.
8.- Formulario
F22 - Formulario Datos de la Estación Fija HF.
9.- Formulario
F21 - Formulario Datos de la Estación Móvil HF.
10.-
Diagrama de Red. Únicamente en los Sistemas POE; OCHF; SRHF;
SCPE y SCEV. Este diagrama se preparará según el modelo establecido
en la Resolución SC N° 235/2001.
11.-
TABLAS HF. Puede consultar el
Instructivo General HF.
REQUISITOS PARA OPERAR ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS EN LOS PAÍSES DEL
MERCOSUR (BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY) Y CHILE SEGÚN EL ACUERDO
BILATERAL CHILE - ARGENTINA:
- Presentación de una nota solicitando autorización para operar
estaciones radioeléctricas en los países del Mercosur, detallando en
la misma el Nº de expediente correspondiente a su autorización en el
orden Nacional, firmada por el titular de la misma.
- En el caso de no poseer autorización para operar estaciones
radioeléctricas en la banda de HF en el orden nacional, deberán
gestionar la misma ante la CNC como nueva solicitud, de acuerdo a
las disposiciones vigentes.
- Presentar copia del permiso otorgado por la Comisión Nacional del
Transporte Automotor que acredite el tránsito de los vehículos por
los países del Mercosur o Chile.
- Sugerir rangos de frecuencias que consideren óptimos para cubrir
los enlaces requeridos.
Cómo se hace
1.- Presentar la documentación
correspondiente, personalmente o por correo postal en el CAUER
(Centro de Atención a Usuarios del Espectro Radioeléctrico).
Asimismo, en las Oficinas de Atención al Público en todo el país se
recibirá el trámite y se remitirá al CAUER.
Nota:
Si la documentación presentada fuese rechazada, se informará los
motivos del mismo, ya sea en forma personal o por correo postal.
Cuánto vale
La Resolución Nº 10 SETyC/95 fija los
aranceles radioeléctricos para los Sistemas Exclusivos y Compartidos
que se facturan cada cuatro meses.
Quién
puede/debe efectuarlo
Cualquier persona física o jurídica.
De qué
organismo depende
Comisión Nacional de Comunicaciones.
Secretaría de Comunicaciones.
Tiempo desde
la solicitud hasta la entrega
14 días hábiles desde la fecha de
presentación en la Comisión Nacional de Comunicaciones.
Observaciones
Las tasas radioeléctricas se facturan en
los meses de Marzo, Junio y Noviembre, de acuerdo a lo dispuesto en
la Resolución Nº 10 SETyC/95, de acuerdo a la cantidad de estaciones
autorizadas y al Sistema Exclusivo o Compartido de canales que se
asigne.
Delegaciones
en las cuales realizar el trámite
ORGANISMO
CNC - Comisión Nacional de Comunicaciones
Perú 103 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
0800-333-3344
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Mas información y
fuente en :
http://www.argentina.gov.ar
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