Tramite de Aprobación de dispositivos y
medios de salvamento
En qué consiste
Solicitar la inspección de los
dispositivos y medios de salvamento a tráves de una nota por
escrito. Cumplidos los requisitos, se otorgará el correspondiente
Certificado de Aprobación del Dispositivo
Qué documentación se debe presentar.
Requisitos
1.- Para dispositivos y medios de
Salvamento tipo “SOLAS” la solicitud irá acompañada con los
requisitos indicados en los Artículos 3º “Aprobación de Dispositivos
y Medios de Salvamento” del Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 3/01
“DIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN”. Para consultar
la Ordenanza ingrese al siguiente link
http://www.prefecturanaval.gov.ar/ordenanzas/ordn_pdf/1-2001-3.pdf
2.- Para dispositivos y medios de Salvamento tipo “NO SOLAS” la
solicitud irá acompañada con los requisitos indicados en el Agregado
Nº 2 “Requisitos y Pruebas para la Aprobación de Dispositivos y
Medios de Salvamento NO SOLAS” a la Ordenanza Nº 3/01 “DIRECCIÓN DE
POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN”.
3.- Solicitud y Requisitos: Original y Fotocopias autenticadas.
Cómo se hace
1.- La información se debe solicitar por
escrito ante la Mesa de Entrada General del Edificio “GUARDACOSTAS”
donde se le asignará un número de expediente que será girado a la
División Registro de Empresas para su tramitación.
2.- Si el requerimiento se efectúa desde el Interior del país, la
solicitud se presentará ante la Dependencia de la Prefectura más
cercana al lugar de residencia del interesado, la que asignará el
aludido número de expediente y remitirá en forma postal a la
División Registro de Empresas para su tramitación.
3.- Recepcionada la documentación, se procederá al análisis de la
misma y una vez cumplidos los requisitos se deberá solicitar la
inspección del dispositivo a través de la División Inspecciones
Técnicas (Oficina 1.58) quien confeccionará el formulario de
Solicitud de Inspección (F-001-MW9).
Cuánto vale
El arancel está establecido en el Decreto
2756/75, Circular 42/75 (Publicación RI-PNA–2-069), entregándose el
duplicado de esta liquidación al solicitante como constancia.
Quién
puede/debe efectuarlo
El Propietario, Agente Marítimo, o
apoderado con poder general o especial o autorización del
propietario con firma debidamente certificada por escribano público.
Qué vigencia
tiene el documento tramitado
180 días, tiempo en el que se finalizará
con el mismo, caso contrario se procederá a su archivo.
Cuántas veces
debería asistir al organismo para hacerlo
Debería asistir TRES veces:
1.- Inicio del Trámite.
2.- Notificación del expediente y solicitud de Inscripción.
3.- Retiro del Certificado.
De qué
organismo depende
Prefectura Naval Argentina (PNA).
Tiempo desde
la solicitud hasta la entrega
- Dependiendo de la agilidad en la
presentación de la totalidad de los requisitos indicados en la
Ordenanza 3/01, el tiempo de entrega podrá variar entre treinta y
cuarenta y cinco días, si el trámite se inicia en el edificio
GUARDACOSTAS.
- En el caso que el trámite se realice en alguna Dependencia del
Interior del país, al tiempo indicado precedentemente se le sumarán
los emergentes del trámite postal respectivo.
Delegaciones
en las cuales realizar el trámite
ORGANISMO
PNA - Prefectura Naval Argentina
Avenida E. Madero 235 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(011) 4318-7400/7500/7600 Int. 2032
pna@prefecturanaval.gov.ar
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Mas información y
fuente en :
http://www.argentina.gov.ar
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