Tramite de Aprobación modificaciones de
Reglamentos de Gestión de Fondos Comunes de Inversión (FCI)
(Abiertos o Cerrados) para su inscripción en el registro CNV
En qué consiste
Incorporar en los reglamentos de gestión
de Fondos Comunes de Inversión (FCI) (previamente inscriptos en CNV)
modificaciones presentadas por la Sociedad Gerente (SG) y la
Sociedad Depositaria (SD) del FCI
Qué documentación se debe presentar.
Requisitos
DE LA SOCIEDAD GERENTE DE FONDOS COMUNES
DE INVERSIÓN (NORMAS (N.T. 2001) CAPÍTULO XI ARTÍCULO 40:
1.- Escrito que fundamente la necesidad de la reforma.
2.- Acta de Directorio o en caso de tratarse de una sociedad
extranjera, la conformidad del representante legal que apruebe la
constitución del fondo, el reglamento de gestión y los cargos al
fondo.
DEL FONDO COMUN DE INVERSIÓN (NORMAS (N.T. 2001) CAPÍTULO XI
ARTÍCULO 40:
1.- Texto del Reglamento de Gestión vigente con las modificaciones
propuestas en Marcas de Revisión, inicialado por los representantes
de los órganos del FCI.
2.- Detalle de los diarios de mayor circulación en la República en
que se efectuarán las publicaciones exigidas por el artículo 11 de
la Ley Nº 24.083.
3.- Modelos de Formularios a utilizar en la operatoria del FCI:
a) Certificado de Copropiedad (salvo cuando se trate de cuotapartes
escriturales).
b) Solicitud de Suscripción.
c) Solicitud de Rescate.
d) Recibos correspondientes u otros, que deberán contener como
mínimo los requisitos que figuran en el modelo de Formulario adjunto
como Anexo IV a X del Capitulo XI, artículo 40.
DE LA SOCIEDAD DEPOSITARIA (NORMAS (N.T. 2001) CAPÍTULO XI ARTÍCULO
40:
1.- Acta de Directorio, o en caso de tratarse de una sociedad
extranjera la conformidad del representante legal que apruebe la
constitución del fondo, el reglamento de gestión y los cargos al
fondo.
Toda la documentación mencionada debe ser remitida en formato
electrónico con firma digital, por medio de la AUTOPISTA DE
INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF) creada por la CNV (en reemplazo del
formato papel) (NORMAS (N.T. 2001) Capítulo XXVI Artículos 1º al 11.
NOTA: en la página web se encuentra a disposición del público en
general el TEXTO ORDENADO de las NORMAS CNV:
http://www.cnv.gov.ar/LeyesYReg/CNV/NORMASCNV2001.htm
Cómo se hace
1.- Presentar la información listada en el
punto “Documentación a presentar” por medio de AIF CNV en formato
electrónico con firma digital, en reemplazo del formato papel.
2.- En caso de existir observaciones en la documentación presentada,
se remite el dictamen a las SG y SD. Las vistas pueden cursarse:
a) Personalmente, entregando fotocopia del dictamen y dejando
constancia de ello en el expediente.
b) Por FAX (previamente constituido por las SG y SD).
c) Por CORREO ELECTRÓNICO BUZÓN PERMANENTE declarado por las SG y
SD.
3.- Las SG y SD responden a las vistas. A partir de acá si no se
realizan más observaciones y las SG y SD cumplieron con toda la
documentación requerida se aprueba y registra el nuevo texto del
reglamento de gestión del FCI.
Cuánto vale
Gratuito
Quién
puede/debe efectuarlo
Representantes Legales y apoderados de
Sociedad Gerente (SG) y Sociedad Depositaria (SD).
Cuándo es
necesario realizarlo
Cuando la Sociedad Gerente y la Sociedad
Depositaria consideren necesaria la modificación de algún punto del
Reglamento de Gestión o cuando su modificación sea requerida por una
Resolución General de la CNV.
Cuántas veces
debería asistir al organismo para hacerlo
El trámite se realiza exclusivamente por
AIF de la CNV.
Solamente debe asistir al organismo en caso de existir Observaciones
en la documentación presentada.
Períodos de
menor concurrencia
Durante las primeras horas de atención al
público de 9:45 a 12:00 hs.
De qué
organismo depende
Comisión Nacional de Valores (CNV).
Ministerio de Economía y Producción.
Tiempo desde
la solicitud hasta la entrega
Trámite Común: 30 días hábiles
Trámite Urgente: 15 días hábiles
Delegaciones
en las cuales realizar el trámite
ORGANISMO
CNV - Comisión Nacional de Valores
25 de Mayo 175 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(5411) 4329-4600
webadm@cnv.gov.ar
Comparte este articulo :
Tweet/
Compartir en Facebook
/
Mas información y
fuente en :
http://www.argentina.gov.ar
|