Asignación familiar por prenatal para
trabajadores/as en relación de dependencia o beneficiarios/as de ART
En qué consiste
Consiste en el pago mensual de una suma de
dinero que se abona al trabajador/a en relación de dependencia o al
beneficiario/a de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo desde el
momento de la concepción hasta el nacimiento o interrupción del
embarazo.
Se abona a uno sólo de los progenitores.
Acceda a la
Tabla de Montos vigentes para Trabajadores Activos.
Qué documentación se debe presentar.
Requisitos
Requisitos:
1.- Ser trabajador/a en relación de dependencia en una empresa
incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) o del
Fondo Compensador o un beneficiario/a de una Aseguradora de Riesgos
del Trabajo (ART), incorporada al Sistema Único de Asignaciones
Familiares.
2.- Para la percepción íntegra de esta Asignación Familiar, la
acreditación del embarazo debe efectuarse entre el tercer y sexto
mes cumplido de gestación. Si se acredita con posterioridad al sexto
mes sólo se perciben los meses que resten desde la presentación del
certificado médico hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.
Si la acreditación se realiza con posterioridad al nacimiento no
corresponde el pago.
3.- Contar con una antigüedad mínima y continuada de tres (3) meses
a la fecha de concepción, pudiendo acreditar antigüedad inmediata
anterior en otros empleos del régimen de Asignaciones Familiares o
con la Prestación por Desempleo.
Nota: Para los/las trabajadores/as en relación de dependencia el
monto de esta asignación estará dado por el domicilio donde realicen
sus actividades y que esté declarado por el empleador ante la AFIP.
Para los/las beneficiarios/as de ART que no se encuentran bajo
relación de dependencia, deberá tenerse en cuenta el domicilio de
residencia del siniestrado.
Documentación a presentar:
Para trabajadores/as incorporados/as a SUAF o beneficiarios/as de
una ART:
1.- Original del
Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas - Sistema Único de
Asignaciones Familiares”.
2.- Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento o Defunción
dentro de los ciento veinte (120) días de ocurrido el mismo.
En caso de interrupción del embarazo debe presentarse certificado
médico.
Para trabajadores/as incorporados/as al Fondo Compensador y
beneficiarios de ART:
1.- Original del certificado médico que acredite el estado de
embarazo, en el que conste:
- Nombre y apellido de la embarazada,
- tipo y número de documento de identidad de la embarazada,
- fecha probable de parto,
- meses o semanas de gestación,
- fecha de emisión del certificado médico,
- nombre y apellido del médico, el tipo y número de matrícula y
firma del mismo.
Nota: La fecha de presentación del certificado no puede ser superior
a treinta (30) días de la fecha de emisión del mismo.
2.- Original del
Formulario PS.2.4 “Declaración Jurada de Cargas de Familia”.
3.- Original del Certificado de Pluriempleo: este certificado debe
ser presentado si usted trabaja en relación de dependencia en más de
un empleo.
Acceda a
más información sobre el trámite.
Cómo se hace
1.- Presentar la documentación requerida
en la Unidad de Atención Integral (UDAI) u oficina más cercana a su
domicilio.
Nota:
Puede efectuar sus consultas a través de la línea telefónica
gratuita de ANSES, 130.
El horario de atención telefónica es de 8:00 a 20:00 hs.
RECUERDE: NO se otorgan turnos telefónicamente.
Cuánto vale
Gratuito.
Quién
puede/debe efectuarlo
El/la trabajador/a o un apoderado.
Cuándo es
necesario realizarlo
Para la percepción íntegra de esta
Asignación Familiar, la acreditación del embarazo debe efectuarse
entre el tercer y sexto mes cumplido de gestación.
De qué
organismo depende
Administración Nacional de la Seguridad
Social (ANSES).
Dónde se puede
realizar
En la Unidad De Atención Integral (UDAI) u
oficina más cercana a su domicilio, solicitando un turno previamente
a través de la página Web de ANSES.
Puede visualizar aquí la
Unidad De Atención Integral (UDAI) u oficina más cercana a su
domicilio.
Delegaciones
en las cuales realizar el trámite
ORGANISMO
ANSES - Administración Nacional de la
Seguridad Social
Línea Gratuita 130
anses@anses.gov.ar
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Mas información y
fuente en :
http://www.argentina.gov.ar
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