Tramite de Autorización para funcionar
como persona jurídica: Federaciones y Confederaciones
En qué consiste
Autorizar a una Federación o Confederación
a funcionar como tal
Qué documentación se debe presentar.
Requisitos
1.- Formulario "D". Este se genera a
través de la página web ingresando a
Formularios de Presentación de Trámites, una vez finalizada la
carga de los datos debe imprimirlo y abonarlo.
2.- Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 49,
inc. 2 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05
emitido por escribano público en caso de que el acta constitutiva o
fundacional sea instrumentada en escritura pública, o por abogado si
se la hiciere en instrumento privado, o si, aunque se emplee
escritura pública, el texto de los estatutos consta en instrumento
privado separadamente de dicha acta. En cualquiera de ambos casos,
se deberá acompañar también dictamen de graduado en ciencias
económicas si el patrimonio de la fundación se integrare total o
parcialmente con bienes que no sean sumas de dinero.
3.- Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado
original suscripto por el fundador o fundadores e integrantes del
consejo de administración que se designen -las firmas deben estar
certificadas notarialmente-. El instrumento debe contener la
trascripción del acta constitutiva o fundacional, la cual deberá
contener:
a) Lugar y fecha cierta de la constitución.
b) Datos personales de los asociados.
c) Aprobación de los estatutos. El texto de los mismos puede formar
parte del acta o suscribirse por separado. En este último caso la
firma del fundador o fundadores debe estar certificada
notarialmente.
d) Elección de autoridades, precisando cargos, datos personales y
término de sus mandatos.
e) Manifestación expresa, con carácter de declaración jurada, del
fundador o fundadores y de los integrantes del consejo de
administración, de que no se hallan afectados por inhabilidades e
incompatibilidades legales o reglamentarias para revestir las
calidades de fundador o consejeros, respectivamente.
f) Decisión de solicitar la autorización para funcionar como persona
jurídica, autorizando a una o más personas para gestionarla y
facultándolas para aceptar las modificaciones que aconseje la
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, salvo que por su importancia sea
necesaria la decisión de los fundadores.
g) Fijación de la sede social.
4.- Demostración del patrimonio:
a) La demostración debe alcanzar el valor mínimo establecido por la
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (actualmente es de pesos doce mil -$
12.000.-).
b) Puede ser acreditado mediante los siguientes medios, conjunta o
alternativamente, según la clase de bienes que lo compongan:
b.l.) Bienes que no sean sumas de dinero: estado contable o
inventario de bienes certificado por contador público e informe de
dicho profesional indicando el contenido de cada uno de los rubros
que lo integran y el criterio de valuación utilizado, fundando su
procedencia.
b.2.) Sumas de dinero: mediante depósito en el Banco de la Nación
Argentina (cuenta depósitos oficiales - boleta depósitos varios)
realizado a nombre de la entidad en formación, para su retiro
oportuno por su presidente o persona autorizada una vez que sea
otorgada la autorización para funcionar como persona jurídica o bien
mediante la manifestación expresa en la escritura pública de
constitución, del escribano público autorizante, de que por ante él
el fundador o fundadores obligados a la integración del patrimonio
inicial, en cumplimiento de dicha obligación, hacen entrega de los
fondos correspondientes a los administradores nombrados en ese acto
y que éstos los reciben de conformidad; podrá igualmente constar que
dicha entrega se hace al mismo escribano público autorizante, con
cargo a él de entregar los fondos a la administración de la entidad
una vez autorizada ésta a funcionar.
5.- Acompañar el plan de acción u operativo a desarrollar durante el
primer trienio, detallando en forma clara, precisa y concreta para
cada año las actividades a cumplir en dicho período, de acuerdo con
lo previsto en el objeto fundacional. Dicho plan será suscripto por
el fundador o los fundadores.
6.- Bases presupuestarias del primer trienio, en el cual se
detallarán los ingresos y egresos estimados año por año para cada
una de las actividades previstas en el plan de acción u operativo.
Se acompañará también certificación e informe de Contador público,
acerca del origen de los ingresos y egresos estimados y
posibilidades de cumplimiento.
7.- En caso de existir promesas de donación, las mismas se
acreditarán mediante cartas compromiso, con firma del donante,
certificada notarialmente.
8.- En caso de existir donaciones de empresas acompañar acta de
directorio donde se aprueba efectuar la donación, autenticada
notarialmente, y la correspondiente carta compromiso con la firma
del donante certificada por notarialmente.
9.- Copia simple y protocolar de la documentación indicada en el
punto 3.-.
Vinculación con entidades extranjeras:
Si del acta constitutiva o de la denominación u objeto de la entidad
surgiere vinculación con una entidad constituida en el extranjero
que conforme a su acto constitutivo y/o a las condiciones de su
existencia legal conforme a la ley de su lugar de constitución o su
domicilio, reúna a criterio de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA,
caracteres análogos a los de asociaciones civiles, federaciones o
confederaciones, cámaras empresarias o fundaciones reguladas por el
derecho argentino, deberá acreditarse la existencia y vigencia de la
entidad constituida en el extranjero, acompañando copia de sus
instrumentos de constitución, reformas y constancias de autorización
y/o registro, según corresponda; dicha documentación deberá cumplir
con los recaudos formales requeridos por el art. 249 del Anexo A de
la Resolución General I.G.J. Nº 7/05 para las sociedades
constituidas en el extranjero, pudiendo también protocolizarse la
misma.
Las entidades del exterior contempladas en el párrafo anterior que
pretendan participar en la constitución o incorporarse
posteriormente a asociaciones civiles, federaciones o
confederaciones, cámaras empresarias o fundaciones deberán acreditar
su capacidad legal para hacerlo y obtener la autorización de la
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, cumpliendo con lo normado por el
art. 368 del Anexo A de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05.
Nota:
La documentación que se solicita es pertinente para sociedades
constituidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para informarse acerca de trámites referentes a sociedades en otras
provincias acceda a la
Guía de Trámite de la Provincia correspondiente.
Cómo se hace
1.- Todos los trámites se presentan en el
horario de 9.30 a 14.00 hs. por Mesa General de Entradas.
2.- Retirar el trámite por Mesa General de entradas en el horario de
9.30 a 14.00 hs.
Cuánto vale
Formulario "D", Constitución y
Modificación: $125.-
Quién
puede/debe efectuarlo
El trámite lo pueden efectuar las personas
debidamente autorizadas por la entidad.
Cuándo es
necesario realizarlo
Cuando una Federación o Confederación
requiere autorización para funcionar como persona jurídica.
Cuántas veces
debería asistir al organismo para hacerlo
Se debería asistir 2 (dos) veces:
1.- Presentación de requisitos en Mesa de Entrada.
2.- Retiro del trámite.
Nota: En caso de recibir vistas, se deberá adecuar la documentación
por lo tanto se asistirá mayor cantidad de veces al organismo.
De qué
organismo depende
Inspección General de Justicia (IGJ).
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Observaciones
El estado procesal del trámite puede ser
consultado a través de la
“Consulta de Trámites y Vistas”.
En caso de que exista alguna vista u observación, el contenido
completo de la misma puede ser allí visualizado.
Se puede efectuar esta misma consulta desde terminales ubicadas en
la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia.
Dónde se puede
realizar
Ver delegación.
Delegaciones
en las cuales realizar el trámite
ORGANISMO
IGJ - Inspección General de Justicia
Av. Paseo Colón 285 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
0800-333-3445
Ir a sitio
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Mas información y
fuente en :
http://www.argentina.gov.ar
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