Tramite de Autorización para funcionar
como persona jurídica: Fundaciones
En qué consiste
Autorizar a una Fundación a funcionar como
tal.
Qué
documentación se debe presentar. Requisitos
1.- Formulario "D". Este se genera a
través de la página web ingresando a
Formularios de Presentación de Trámites, una vez finalizada la
carga de los datos debe imprimirlo y abonarlo.
2.- Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 49,
inc. 2 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05
emitido por escribano público en caso de que el acta constitutiva o
fundacional sea instrumentada en escritura pública o por abogado si
se la hiciere en instrumento privado, o si, aunque se emplee
escritura pública, el texto de los estatutos consta en instrumento
privado separadamente de dicha acta. En cualquiera de ambos casos,
se deberá acompañar también, dictamen de graduado en ciencias
económicas si el patrimonio de la asociación se integrare total o
parcialmente con bienes que no sean sumas de dinero.
3.- Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado
original firmado por todos los constituyentes e integrantes de los
órganos sociales que se designen con la trascripción del acta
constitutiva o fundacional, la cual deberá contener:
a) Lugar y fecha cierta de la constitución.
b) Datos personales de los asociados.
c) Aprobación de los estatutos. El texto de los mismos puede formar
parte del acta o suscribirse por separado.
d) Elección de autoridades, precisando cargos, datos personales y
término de sus mandatos. Deberá acompañarse constancia de su
aceptación del nombramiento realizado y declaración jurada de no
hallarse afectados por inhabilidades e incompatibilidades legales o
reglamentarias para ocupar el cargo.
e) Decisión de solicitar la autorización para funcionar como persona
jurídica, autorizando a una o más personas para gestionarla y
facultándolas para aceptar las modificaciones que aconseje la
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, salvo que por su importancia sea
necesaria la decisión de los constituyentes.
f) Fijación de la sede social.
4.- Demostración del patrimonio social:
a) La demostración debe alcanzar el valor mínimo establecido por la
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (actualmente es de pesos doscientos
-$ 200.-).
b) Puede ser acreditado mediante los siguientes medios, conjunta o
alternativamente, según la clase de bienes que lo compongan:
b.l.) Bienes que no sean sumas de dinero: Estado Contable o
Inventario de Bienes certificado por contador público e informe de
dicho profesional indicando el contenido de cada uno de los rubros
que lo integran y el criterio de valuación utilizado, fundando su
procedencia.
b.2.) Sumas de dinero: mediante depósito en el Banco de la Nación
Argentina (cuenta depósitos oficiales - boleta depósitos varios)
realizado a nombre de la entidad en formación, para su retiro
oportuno por su presidente o persona autorizada una vez que sea
otorgada la autorización para funcionar como persona jurídica o bien
mediante la manifestación expresa en la escritura pública de
constitución, del escribano público autorizante, de que por ante él
los constituyentes obligados a la integración del patrimonio
inicial, en cumplimiento de dicha obligación, hacen entrega de los
fondos correspondientes a los administradores nombrados en ese acto
y que éstos los reciben de conformidad; podrá igualmente constar que
dicha entrega se hace al mismo escribano público autorizante, con
cargo a él de entregar los fondos a la administración de la entidad
una vez autorizada ésta a funcionar. Si la entidad se constituye por
instrumento privado, la manifestación se efectuará por acta notarial
por separado, salvo que la cifra del patrimonio inicial sea la
mínima prevista de pesos doscientos ($ 200), en cuyo caso bastará la
constancia de su recepción por la comisión directiva nombrada en el
acta constitutiva.
5.- Nómina de los miembros de los órganos directivo y de
fiscalización: Debe presentarse con especificación de cargo, término
de duración en los cargos, número de documento nacional de identidad
(DNI), estado civil, domicilio real y constituido de cada uno de los
integrantes.
6.- Copia simple y protocolar de la documentación indicada en el
punto 3.-
Vinculación con entidades extranjeras:
a)Si del acta constitutiva o de la denominación u objeto de la
entidad surgiere vinculación con una entidad constituida en el
extranjero que conforme a su acto constitutivo y/o a las condiciones
de su existencia legal conforme a la ley de su lugar de constitución
o su domicilio, reúna a criterio de la INSPECCIÓN GENERAL DE
JUSTICIA, caracteres análogos a los de las asociaciones civiles,
federaciones, confederaciones o cámaras empresarias reguladas por el
derecho argentino, deberá acreditarse la existencia y vigencia de la
entidad constituida en el extranjero, acompañando copia de sus
instrumentos de constitución, reformas y constancias de autorización
y/o registro, según corresponda; dicha documentación deberá cumplir
con los recaudos formales requeridos por el art. 249 del Anexo “A”
de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05 para las sociedades
constituidas en el extranjero, pudiendo también protocolizarse la
misma.
b) Las entidades del exterior contempladas en el párrafo anterior
que pretendan participar en la constitución o incorporarse
posteriormente a asociaciones civiles, federaciones, confederaciones
o cámaras empresariales, deberán acreditar su capacidad legal para
hacerlo y obtener la autorización de la INSPECCIÓN GENERAL DE
JUSTICIA, cumpliendo con lo normado por el art. 368 del Anexo “A” de
la Resolución General I.G.J. Nº 7/05.
Importante:
-Con carácter previo a resolver sobre la autorización para
funcionar, se realizarán visitas de inspección dirigidas a
determinar con precisión las condiciones en que las entidades se
propongan funcionar para el cumplimiento de sus objetivos.
-Una vez que la entidad ha sido autorizada a funcionar, deberá
proceder a la individualización y rúbrica de sus libros. Cumplido
ello, en el Libro de Actas deberá transcribirse el acta
constitutiva, la cual también deberá ser firmada allí por todos los
constituyentes.
Nota:
La documentación que se solicita es pertinente para sociedades
constituidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para informarse acerca de trámites referentes a sociedades en otras
provincias acceda a la
Guía de Trámite de la Provincia correspondiente.
Cómo se hace
1.- Todos los trámites se presentan en el
horario de 9.30 a 14.00 hs. por Mesa General de Entradas.
2.- Retirar el trámite por Mesa General de Entradas en el horario de
9.30 a 14.00 hs.
Cuánto vale
Formulario "D", Constitución y
modificación: $125.-
Quién puede/debe efectuarlo
El trámite lo pueden efectuar las personas
debidamente autorizadas por la Fundación.
Cuándo es necesario realizarlo
Cuando una fundación requiera la
autorización para funcionar como persona jurídica.
De qué organismo depende
Inspección General de Justicia (IGJ).
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Observaciones
El estado procesal del trámite puede ser
consultado a través de la
“Consulta de Trámites y Vistas”.
En caso de que exista alguna vista u observación, el contenido
completo de la misma puede ser allí visualizado.
Se puede efectuar esta misma consulta desde terminales ubicadas en
la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia.
Dónde se puede realizar
Ver delegación.
Delegaciones
en las cuales realizar el trámite
ORGANISMO
IGJ - Inspección General de Justicia
Av. Paseo Colón 285 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
0800-333-3445
Ir a sitio
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Mas información y
fuente en :
http://www.argentina.gov.ar
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