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Tramite de Autorización para funcionar como persona jurídica: Fundaciones 

En qué consiste
Autorizar a una Fundación a funcionar como tal.

Qué documentación se debe presentar. Requisitos
1.- Formulario "D". Este se genera a través de la página web ingresando a Formularios de Presentación de Trámites, una vez finalizada la carga de los datos debe imprimirlo y abonarlo.

2.- Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 49, inc. 2 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05 emitido por escribano público en caso de que el acta constitutiva o fundacional sea instrumentada en escritura pública o por abogado si se la hiciere en instrumento privado, o si, aunque se emplee escritura pública, el texto de los estatutos consta en instrumento privado separadamente de dicha acta. En cualquiera de ambos casos, se deberá acompañar también, dictamen de graduado en ciencias económicas si el patrimonio de la asociación se integrare total o parcialmente con bienes que no sean sumas de dinero.

3.- Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original firmado por todos los constituyentes e integrantes de los órganos sociales que se designen con la trascripción del acta constitutiva o fundacional, la cual deberá contener:
a) Lugar y fecha cierta de la constitución.
b) Datos personales de los asociados.
c) Aprobación de los estatutos. El texto de los mismos puede formar parte del acta o suscribirse por separado.
d) Elección de autoridades, precisando cargos, datos personales y término de sus mandatos. Deberá acompañarse constancia de su aceptación del nombramiento realizado y declaración jurada de no hallarse afectados por inhabilidades e incompatibilidades legales o reglamentarias para ocupar el cargo.
e) Decisión de solicitar la autorización para funcionar como persona jurídica, autorizando a una o más personas para gestionarla y facultándolas para aceptar las modificaciones que aconseje la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, salvo que por su importancia sea necesaria la decisión de los constituyentes.
f) Fijación de la sede social.

4.- Demostración del patrimonio social:
a) La demostración debe alcanzar el valor mínimo establecido por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (actualmente es de pesos doscientos -$ 200.-).
b) Puede ser acreditado mediante los siguientes medios, conjunta o alternativamente, según la clase de bienes que lo compongan:
b.l.) Bienes que no sean sumas de dinero: Estado Contable o Inventario de Bienes certificado por contador público e informe de dicho profesional indicando el contenido de cada uno de los rubros que lo integran y el criterio de valuación utilizado, fundando su procedencia.
b.2.) Sumas de dinero: mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina (cuenta depósitos oficiales - boleta depósitos varios) realizado a nombre de la entidad en formación, para su retiro oportuno por su presidente o persona autorizada una vez que sea otorgada la autorización para funcionar como persona jurídica o bien mediante la manifestación expresa en la escritura pública de constitución, del escribano público autorizante, de que por ante él los constituyentes obligados a la integración del patrimonio inicial, en cumplimiento de dicha obligación, hacen entrega de los fondos correspondientes a los administradores nombrados en ese acto y que éstos los reciben de conformidad; podrá igualmente constar que dicha entrega se hace al mismo escribano público autorizante, con cargo a él de entregar los fondos a la administración de la entidad una vez autorizada ésta a funcionar. Si la entidad se constituye por instrumento privado, la manifestación se efectuará por acta notarial por separado, salvo que la cifra del patrimonio inicial sea la mínima prevista de pesos doscientos ($ 200), en cuyo caso bastará la constancia de su recepción por la comisión directiva nombrada en el acta constitutiva.

5.- Nómina de los miembros de los órganos directivo y de fiscalización: Debe presentarse con especificación de cargo, término de duración en los cargos, número de documento nacional de identidad (DNI), estado civil, domicilio real y constituido de cada uno de los integrantes.

6.- Copia simple y protocolar de la documentación indicada en el punto 3.-

Vinculación con entidades extranjeras:
a)Si del acta constitutiva o de la denominación u objeto de la entidad surgiere vinculación con una entidad constituida en el extranjero que conforme a su acto constitutivo y/o a las condiciones de su existencia legal conforme a la ley de su lugar de constitución o su domicilio, reúna a criterio de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, caracteres análogos a los de las asociaciones civiles, federaciones, confederaciones o cámaras empresarias reguladas por el derecho argentino, deberá acreditarse la existencia y vigencia de la entidad constituida en el extranjero, acompañando copia de sus instrumentos de constitución, reformas y constancias de autorización y/o registro, según corresponda; dicha documentación deberá cumplir con los recaudos formales requeridos por el art. 249 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05 para las sociedades constituidas en el extranjero, pudiendo también protocolizarse la misma.

b) Las entidades del exterior contempladas en el párrafo anterior que pretendan participar en la constitución o incorporarse posteriormente a asociaciones civiles, federaciones, confederaciones o cámaras empresariales, deberán acreditar su capacidad legal para hacerlo y obtener la autorización de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, cumpliendo con lo normado por el art. 368 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05.

Importante:
-Con carácter previo a resolver sobre la autorización para funcionar, se realizarán visitas de inspección dirigidas a determinar con precisión las condiciones en que las entidades se propongan funcionar para el cumplimiento de sus objetivos.

-Una vez que la entidad ha sido autorizada a funcionar, deberá proceder a la individualización y rúbrica de sus libros. Cumplido ello, en el Libro de Actas deberá transcribirse el acta constitutiva, la cual también deberá ser firmada allí por todos los constituyentes.


Nota:
La documentación que se solicita es pertinente para sociedades constituidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para informarse acerca de trámites referentes a sociedades en otras provincias acceda a la Guía de Trámite de la Provincia correspondiente.


 

Cómo se hace
1.- Todos los trámites se presentan en el horario de 9.30 a 14.00 hs. por Mesa General de Entradas.
2.- Retirar el trámite por Mesa General de Entradas en el horario de 9.30 a 14.00 hs.
 

Cuánto vale
Formulario "D", Constitución y modificación: $125.-

 

Quién puede/debe efectuarlo
El trámite lo pueden efectuar las personas debidamente autorizadas por la Fundación.
 

Cuándo es necesario realizarlo
Cuando una fundación requiera la autorización para funcionar como persona jurídica.
 

De qué organismo depende
Inspección General de Justicia (IGJ). Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

 

Observaciones
El estado procesal del trámite puede ser consultado a través de la “Consulta de Trámites y Vistas”.

En caso de que exista alguna vista u observación, el contenido completo de la misma puede ser allí visualizado.
Se puede efectuar esta misma consulta desde terminales ubicadas en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia.

 

Dónde se puede realizar
Ver delegación.
 

Delegaciones en las cuales realizar el trámite

ORGANISMO IGJ - Inspección General de Justicia
Av. Paseo Colón 285 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
0800-333-3445
 Ir a sitio

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Mas información y fuente en : http://www.argentina.gov.ar

 

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