Tramite de Autorización para funcionar
como persona jurídica: Asociaciones Civiles
En qué consiste
Autorizar a una Asociación Civil a
funcionar como tal
Qué documentación se debe presentar.
Requisitos
1.- Formulario "D" y dictamen de
precalificación emitido por Escribano público en caso de que el acta
constitutiva o fundacional sea instrumentada en escritura pública o
por Abogado si se la hiciere en instrumento privado, o si, aunque se
emplee escritura pública, el texto de los estatutos consta en
instrumento privado separadamente de dicha acta. En cualquiera de
ambos casos, se deberá acompañar también dictamen de graduado en
Ciencias Económicas si el patrimonio de la asociación se integrare
total o parcialmente con bienes que no sean sumas de dinero.
El formulario se genera a través de la página web ingresando a
Formularios de Presentación de Trámites, una vez finalizada la
carga de los datos debe imprimirlo y abonarlo.
2.- Primer instrumento público o privado original firmado por todos
los constituyentes e integrantes, de los órganos sociales que se
designen con la trascripción del acta constitutiva o fundacional, la
cual deberá contener:
a) Lugar y fecha cierta de la constitución.
b) Datos personales de los asociados.
c) Aprobación de los estatutos. El texto de los mismos puede formar
parte del acta o suscribirse por separado.
d) Elección de autoridades, precisando cargos, datos personales y
término de sus mandatos. Deberá acompañarse constancia de su
aceptación del nombramiento realizado y declaración jurada de no
hallarse afectados por inhabilidades e incompatibilidades legales o
reglamentarias para ocupar el cargo.
e) Decisión de solicitar la autorización para funcionar como persona
jurídica, autorizando a una o más personas para gestionarla y
facultándolas para aceptar las modificaciones que aconseje la
Inspección General de Justicia (IGJ) salvo que por su importancia
sea necesaria la decisión de los constituyentes.
f) Fijación de la sede social.
3.- Demostración del patrimonio social:
a) La demostración debe alcanzar el valor mínimo establecido por la
Inspección General de Justicia (IGJ) (actualmente es de $200.-).
b) Puede ser acreditado mediante los siguientes medios, conjunta o
alternativamente, según la clase de bienes que lo compongan:
b.1.) Bienes que no sean sumas de dinero: Estado Contable o
Inventario de Bienes certificado por Contador público e informe de
dicho profesional indicando el contenido de cada uno de los rubros
que lo integran y el criterio de valuación utilizado fundando su
procedencia.
b.2.) Sumas de dinero: Mediante depósito en el Banco de la Nación
Argentina (cuenta depósitos oficiales - boleta depósitos varios)
realizado a nombre de la entidad y/o INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
y una de las personas que queden autorizadas para retirarlo, una vez
que sea otorgada la autorización para funcionar como persona
jurídica. El depósito se efectúa en el Banco Nación, Cuenta
Depósitos Oficiales (Boleta Depósitos Varios).
4.- Nómina de los Miembros de los Órganos directivo y de
fiscalización: debe presentarse con especificación de cargo, término
de duración en los cargos, número de Documento Nacional de Identidad
(DNI), estado civil y domicilio real de cada uno de los integrantes.
VINCULACIÓN CON ENTIDADES EXTRANJERAS:
a) Si del acta constitutiva o de la denominación u objeto de la
entidad surgiere una vinculación con entidad constituida en el
extranjero que conforme a su acto constitutivo y/o a las condiciones
de su existencia legal conforme a la ley de su lugar de constitución
o su domicilio, reúna a criterio de la Inspección General de
Justicia (IGJ), caracteres análogos a los de las asociaciones
civiles, federaciones, confederaciones o cámaras empresarias
reguladas por el derecho argentino, deberá acreditarse la existencia
y vigencia de la entidad constituida en el extranjero, acompañando
copia de sus instrumentos de constitución, reformas y constancias de
autorización y/o registro, según corresponda; dicha documentación
deberá cumplir con los recaudos formales requeridos por el art. 249
del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J Nº 7/05 para las
sociedades constituidas en el extranjero, pudiendo también
protocolizarse la misma.
b) Las entidades del exterior contempladas en el párrafo anterior
que pretendan participar en la constitución o incorporarse
posteriormente a asociaciones civiles, federaciones, confederaciones
o cámaras empresariales, deberán acreditar su capacidad legal para
hacerlo y obtener la autorización de la INSPECCIÓN GENERAL DE
JUSTICIA, cumpliendo con lo normado por el art.368 del Anexo "A" de
la Resolución General I.G.J Nº 7/05.
Nota:
La documentación que se solicita es pertinente para sociedades
constituidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para informarse acerca de trámites referentes a sociedades en otras
provincias acceda a la
Guía de Trámite de la Provincia correspondiente.
Cómo se hace
1.- Todos los trámites se presentan en el
horario de 9.30 a 14.00 hs.
por Mesa General de Entradas.
2.- Retirar el trámite por Mesa General de Entradas en el horario de
9.30 a 14.00 hs.
Cuánto vale
Formulario "D", Constitución y
modificación $125.-
Quién
puede/debe efectuarlo
El trámite lo pueden efectuar las personas
debidamente autorizadas por la asociación.
Cuándo es
necesario realizarlo
Cuando se requiera la autorización para
funcionar como persona jurídica.
Cuántas veces
debería asistir al organismo para hacerlo
Se debería asistir 2 (dos) veces:
1.- Presentación de requisitos en Mesa de Entrada.
2.- Retiro del trámite.
Nota: En caso de recibir vistas, se deberá adecuar la documentación,
por lo tanto asistirá mayor cantidad de veces al organismo.
De qué
organismo depende
Inspección General de Justicia (IGJ).
Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos.
Observaciones
El estado procesal del trámite puede ser
consultado a través de la
“Consulta de Trámites y Vistas”.
En caso de que exista alguna vista u observación, el contenido
completo de la misma puede ser allí visualizado.
Se puede efectuar esta misma consulta desde terminales ubicadas en
la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia.
Dónde se puede
realizar
Ver delegación.
Delegaciones
en las cuales realizar el trámite
ORGANISMO
IGJ - Inspección General de Justicia
Av. Paseo Colón 285 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
0800-333-3445
Ir a sitio
Comparte este articulo :
Tweet/
Compartir en Facebook
/
Mas información y
fuente en :
http://www.argentina.gov.ar
|