Tramite de Autorización para funcionar
como persona jurídica: Cámaras Empresarias
En qué consiste
Autorizar a una Cámara Empresaria a
funcionar como tal
Qué documentación se debe presentar.
Requisitos
1.- Formulario "D". Este se genera a
través de la página web ingresando a
Formularios de Presentación de Trámites, una vez finalizada la
carga de los datos debe imprimirlo y abonarlo.
2.- Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 49,
inc.2 del Anexo de la Resolución General I.G.J Nº 07/05 emitido por
escribano público en caso de que el acta constitutiva o fundacional
sea instrumentada en escritura pública o por abogado si se la
hiciere en instrumento privado,o si , aunque se emplee escritura
pública, el texto de los estatutos consta en instrumento privado
separadamente de dicha acta. En cualquiera de ambos casos, se deberá
acompañar también dictamen de graduado en Ciencias Económicas si el
patrimonio de la asociación se integrare total o parcialmente con
bienes que no sean sumas de dinero.
3.- Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado
original firmado por todos los constituyentes e integrantes de los
órganos sociales que se designen con la transcripción del acta
constitutiva o fundacional, la cual deberá contener:
a) Lugar y fecha cierta de la constitución.
b) Datos de los asociados.
c) Aprobación de los estatutos. El texto de los mismos puede formar
parte del acta o suscribirse por separado.
d) Elección de autoridades, precisando cargos, datos personales y
término de sus mandatos. Deberá acompañarse constancia de su
aceptación del nombramiento realizado y declaración jurada de no
hallarse afectados por inhabilidades e incompatibilidades legales o
reglamentarias para ocupar el cargo.
e) Decisión de solicitar la autorización para funcionar como persona
jurídica, autorizando a una o más personas para gestionarla y
facultándolas para aceptar las modificaciones que aconseje la
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, salvo que por su importancia sea
necesaria la decisión de los constituyentes.
f) Fijación de la sede social.
4.- Demostración del patrimonio social:
a) La demostración debe alcanzar el valor mínimo establecido por la
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA (actualmente es de pesos doscientos
-$ 200.-).
b) Puede ser acreditado mediante los siguientes medios, conjunta o
alternativamente, según la clase de bienes que lo compongan:
b.1.) Bienes que no sean sumas de dinero: Estado Contable o
Inventario de Bienes certificado por contador público e informe de
dicho profesional indicando el contenido de cada uno de los rubros
que lo integran y el criterio de valuación utilizado, fundando su
procedencia.
b.2) Sumas de dinero: mediante depósito en el Banco de la Nación
Argentina (cuenta depósitos oficiales –boleta depósitos varios)
realizado a nombre de la entidad a formación, para su retiro
oportuno por su presidente o persona autorizada una vez que sea
otorgada la autorización para funcionar como persona jurídica o bien
mediante la manifestación expresa en la escritura pública de
constitución, del escribano público autorizante, de que por ante él
los constituyentes obligados a la integración del patrimonio
inicial, en cumplimiento de dicha obligación, hacen entrega de los
fondos correspondientes a los administradores nombrados en ese acto
y que éstos los reciban de conformidad; podrá igualmente constar que
dicha entrega se hace al mismo escribano público autorizante, con
cargo a él de entregar los fondos a la administración de la entidad
una vez autorizada ésta a funcionar. Si la entidad se constituye por
instrumento privado, la manifestación se efectuará por acta notarial
por separado, salvo que la cifra del patrimonio inicial sea la misma
prevista de pesos doscientos ($ 200), en cuyo caso bastará la
constancia de su recepción por la comisión directiva nombrada en el
acta constitutiva.
5.- Tener presente que pueden participar en la constitución de la
Cámara personas jurídicas o personas físicas.
a) Personas jurídicas: Se deberán tener en cuenta los siguientes
recaudos:
a.1.) Si son sociedades comerciales inscriptas en el REGISTRO
PUBLICO DE COMERCIO a cargo de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA,
citar la fecha y datos de su inscripción.
a.2.) Si son sociedades comerciales inscriptas en jurisdicción
provincial, se deberán indicar la fecha y datos de la inscripción y
acreditar que la misma se encuentra vigente, adjuntando una
constancia extendida por la autoridad administrativa en que se
hubiere efectuado la inscripción.
a.3.) Presentar los instrumentos que acrediten la representación
ejercida en el acto de constitución de la Cámara y adjuntar acta de
reunión del órgano de administración que contenga la designación
específica de los representantes.
a.4.) Se deberá presentar certificado del Registro o repartición que
corresponda que acredite que la entidad no tenga quiebra declarada.
b)Personas físicas: La integración de la Cámara por personas de
existencia visible, sólo se admitirá si se tratará de empresarios o
comerciantes de la actividad o ramo relacionados con el objeto de la
Cámara, se hallen o no inscriptos como tales en el REGISTRO PUBLICO
DE COMERCIO acredientando esa condición con la constancia de
inscripción de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
c) Copia simple y protocolar de la documentación mencionada.
Vinculación con entidades extranjeras:
Si del acta constitutiva o de la denominación u objeto de la entidad
surgiere vinculación con una entidad constituida en el extranjero
que conforme a su acto constitutivo y/o a las condiciones de su
existencia legal conforme a la ley de su lugar de constitución o su
domicilio, reúna a criterio de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA,
caracteres análogos a los de las asociaciones civiles, federaciones,
confederaciones o cámaras empresarias o fundaciones reguladas por el
derecho argentino, deberá acreditarse la existencia y vigencia de la
entidad constituida en el extranjero, acompañando copia de sus
instrumentos de constitución, reformas y constancias de autorización
y/o registro, según corresponda; dicha documentación deberá cumplir
con los recaudos formales requeridos por el art. 249 del Anexo “A”
de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05 para las sociedades
constituidas en el extranjero, pudiendo también protocolizarse la
misma. Las entidades del exterior contempladas en el párrafo
anterior que pretendan participar en la constitución o incorporarse
posteriormente a las asociaciones civiles, federaciones o
confederaciones, cámaras empresarias o fundaciones deberán acreditar
su capacidad legal para hacerlo y obtener la autorización de la
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA cumpliendo con lo normado por el art.
368 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05.
Nota:
La documentación que se solicita es pertinente para sociedades
constituidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para informarse acerca de trámites referentes a sociedades en otras
provincias acceda a la
Guía de Trámite de la Provincia correspondiente.
Cómo se hace
1.- Todos los trámites se presentan en el
horario de 9.30 a 14.00 hs. por mesa ganeral de entradas.
2.-Retirar el trámite por Mesa General de Entradas en el horario de
9.30
a 14.00 hs.
Cuánto vale
Formulario "D" – Constitución y
modificación $125.-
Quién
puede/debe efectuarlo
El trámite lo pueden efectuar las personas
debidamente autorizadas por la Cámara Empresaria.
Cuándo es
necesario realizarlo
Cuando se requiera autorización para
funcionar como pesona jurídica.
Cuántas veces
debería asistir al organismo para hacerlo
Se debería asistir 2 (dos) veces:
1.- Presentación de requisitos en Mesa de Entrada.
2.- Retiro del trámite, si es que no hay vistas u observaciones.
Nota: En caso de recibir vistas, se deberá adecuar la información,
por lo tanto asistirá mayor cantidad de veces al organismo.
De qué
organismo depende
Inspección General de Justicia (IGJ).
Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos.
Observaciones
El estado procesal del trámite puede ser
consultado a través de la
“Consulta de Trámites y Vistas”.
En caso de que exista alguna vista u observación, el contenido
completo de la misma puede ser allí visualizado. En la zona de Mesa
General de Entradas de la Inspección General de Justicia (IGJ). La
consulta puede ser realizada también desde domicilios particulares y
profesionales, accediendo a la página web, en cuyo caso podrá
también imprimirse el texto correspondiente.
Dónde se puede
realizar
Ver delegación.
Delegaciones
en las cuales realizar el trámite
ORGANISMO
IGJ - Inspección General de Justicia
Av. Paseo Colón 285 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
0800-333-3445
Ir a sitio
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Mas información y
fuente en :
http://www.argentina.gov.ar
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