Tramite de Cambio de la Dirección Técnica Interina de un
establecimiento farmacéutico
En qué
consiste
Designar a un
Director Técnico Interino que reemplazará al Director Técnico
Titular del establecimiento por un período de tiempo por el cual el
mismo, por diversos motivos se ausentará, siendo el plazo no mayor a
365 días corridos
Qué documentación se debe presentar.
Requisitos
Requisitos:
1.- Declaración Jurada dirigida al titular de la Dirección Nacional
de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, con firmas
certificadas donde el Director Técnico Interino declarando no tener
bloqueado su título en Farmacia, Droguería, Herboristería o
Biomédico, comunicando fecha de inicio y finalización de dicho
interinato, nombre, domicilio, código postal, teléfono del
establecimiento y N° de CUIT.
2.- Nº de matrícula profesional y de colegiado, DNI y CUIL/CUIT del
Director Técnico, domicilio, código postal y teléfono
correspondiente.
3.- Firmas certificadas por banco, policía o escribano público del
Director Técnico Interino, el Director Técnico titular y del
propietario o representante legal del Establecimiento con los Nº de
CUIT/CUIL, domicilios, códigos postales y teléfonos
correspondientes.
4.- Copia de la Disposición de Habilitación del Establecimiento,
emitida por el Ministerio de Salud de la Nación.
5.- Certificado de libre regencia del profesional farmacéutico
entrante solicitado ante el Colegio de Farmacéuticos o el Ministerio
de Salud de la Pcia. de Buenos Aires o ante la Autoridad Sanitaria
de la jurisdicción que corresponda.
NOTA: NO SE INICIARÁN TRÁMITES QUE NO INCLUYAN LA TOTALIDAD DE LOS
DOCUMENTOS REQUERIDOS. SERA CAUSAL DE SUSPENSIÓN Y/O DENEGATORIA DEL
TRÁMITE LA OMISIÓN, NO CUMPLIMIENTO O FALSEDAD DE LOS DOCUMENTOS
PRESENTADOS.
NOTA 1: EL INICIO DEL TRÁMITE DEBERÁ HACERSE EN FORMA PREVIA Y CON
LA DEBIDA ANTICIPACIÓN PARA QUE ESTA AUTORIDAD SANITARIA TOME
CONOCIMEINTO DEL CAMBIO PROPUESTO.
Cómo se hace
1.- Presentación de la documentación en
Av. 9 de Julio Nº 1925, 7º Piso, oficina “6”, Habilitaciones, en el
horario de 10:00 a 13:00 y de 14:00 a 16:00.
Allí se verifica que la documentación sea la correcta y esté
completa, de ser así se entrega la orden de pago, para continuar con
el trámite.
Si la documentación no fuese la adecuada, deberá presentarse
nuevamente.
2.- Con la orden de pago, el interesado debe abonar el arancel
correspondiente en la Tesorería del Ministerio de Salud de la Nación
ubicada en el 1º piso.
3.- Toda la documentación junto al comprobante de pago, se presenta
en Mesa de Entradas, ubicada en Planta Baja, en el horario de 10:00
a 13:00 y de 14:00 a 16:00.
Allí se le entregará constancia de trámite iniciado donde figura su
Nº de expediente.
4.- El Ministerio de Salud de la Nación lo notificará para el retiro
de la disposición por el cambio de la Dirección Técnica Interina del
establecimiento por Mesa de Entradas.
Importante: las consultas sobre el trámite se realizan por despacho,
ubicado en el 7º piso oficina “1” en el horario de 10:00 a 13:00 y
de 14:00 a 16:00 o al teléfono 4379-9000 interno 4665.
Cuánto vale
El arancel es de: $20.
La única forma de pago es en EFECTIVO.
El mismo se abona en Tesorería del Ministerio de Salud de la Nación,
1° piso, en el horario de 10:00 a 13:00 y de 14:00 a 16:00.
Quién
puede/debe efectuarlo
El representante legal, propietario o
Director Técnico del establecimiento (Farmacia, Droguería,
Herboristería, etc.).
Cuándo es
necesario realizarlo
En caso que el Director Técnico Titular se
ausente por diversos motivos, (maternidad, vacaciones, enfermedad,
etc.), por un período de tiempo determinado.
Cuántas
veces debería asistir al organismo para hacerlo
Debería asistir DOS veces.
1.- Presentación de la documentación correcta y completa, abono del
arancel correspondiente y retiro del Nº de expediente.
2.- Retiro de la Disposición de Cambio de la Dirección Técnica
Interina del establecimiento por Mesa de Entradas.
De qué
organismo depende
Dirección de Registro, Fiscalización y
Sanidad de Fronteras. Ministerio de Salud.
Observaciones
INFORMACIÓN IMPORTANTE
Se recuerda que los trámites para informar Licencias, Interinatos y
Cambios de Dirección Técnica deberán hacerse de conformidad a lo
prescripto por el artículo 27 de la Ley Nº 17.565 que dice:
“Artículo 27.- Cuando las ausencias del director técnico excedan de
veinticuatro horas, las mismas se considerarán ausencia temporarias
y deberá dejar en su reemplazo a otro profesional farmacéutico,
comunicándole previamente a la autoridad sanitaria, con
especificación del tiempo que durará la ausencia y nombre del
reemplazante. En ningún caso podrá desempeñar durante la ausencia la
Dirección Técnica de otras Farmacias y no se extenderán durante la
misma certificados de libre regencia.”
Ampliando tales obligaciones en el Decreto Reglamentario Nº
7.123/68, que prevé:
“Artículo 27.- Queda establecido que el límite máximo para las
ausencias del Director Técnico de una Farmacia es el de UN (1) año.
En todos los casos el farmacéutico reemplazante deberá asumir, con
la pertinente intervención de la Secretaría de Estado de Salud
Pública1, el carácter de Director Técnico. El cierre voluntario de
las farmacias no podrá exceder de QUINCE (15) días, plazo que la
Secretaría de Estado de Salud Pública podrá autorizar se extienda a
TREINTA (30) días si estima justificadas las razones que a tal
efecto deberán serle sometidas oportunamente a su consideración.
Durante los cierres temporarios las farmacias conservarán la
obligación de mantener actualizado el anuncio de los turnos de
guardia, conforme a lo establecido en el artículo 6º de la ley que
se reglamenta."
Dónde se
puede realizar
Ver delegación.
Delegaciones en las cuales realizar el
trámite
ORGANISMO
DNRFySF - Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de
Fronteras
9 de Julio 1925, 7mo piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(011) 4379-9000 Int. 4676
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Mas información y
fuente en :
http://www.argentina.gov.ar
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