Tramite de Certificado de no retención del Impuesto al Valor
Agregado
En qué
consiste
Es un reconocimiento
de exclusión total o parcial del tributo para los sujetos inscriptos
en el Impuesto al Valor Agregado
Qué documentación se debe presentar.
Requisitos
- Deberá ser sujeto inscripto en el
Impuesto al Valor Agregado y poseer saldo a favor, de libre
disponibilidad a la fecha de presentación de la solicitud y haber
presentado las últimas 12 declaraciones juradas por el referido
impuesto, o los transcurridos desde su inscripción, o haya optado
por la presentación anual, en el caso de explotaciones
agropecuarias.
El solicitante deberá presentar:
1.- Formulario F 845/I.
2.- Una nota, de acuerdo al modelo establecido en la Resolución
General 17/1997 (AFIP) con los siguientes elementos:
a) Detalle de los elementos de prueba, aportados u ofrecidos,
respecto del inicio de actividades, adquisición de equipamientos,
realización de reequipamientos o inversiones en nuevos proyectos.
b) Proyecciones del monto de las operaciones gravadas (ventas y
compras incluidas las de bienes de uso), no gravadas y exentas,
correspondientes a cada uno de los 12 períodos fiscales inmediatos
posteriores a la solicitud.
c) Proyecciones del monto del débito fiscal y del crédito fiscal
correspondientes a cada uno de los 12 períodos fiscales inmediatos
posteriores a la solicitud.
d) Proyecciones del impuesto al valor agregado, que resulta de
relacionar cada uno de los créditos y débitos fiscales informados en
el punto anterior.
e) Proyecciones del monto de las retenciones y/o percepciones que
sufriría y/o pagos a cuenta que realizaría en los 12 períodos
fiscales posteriores a la solicitud. Indicando:
- Período.
- Régimen o regímenes y sus alícuotas.
- Montos sujetos a retención y/o percepción.
- Montos de las retenciones y/o percepciones a sufrir y/o pagos a
cuenta a realizar.
- Datos identificatorios del o de los agentes de retención y/o
percepción
Se puede consultar la Resolución General 17/1997, a través de la
página web de este organismo:
http://www.afip.gob.ar/afip/resol1797.html
Cómo se hace
1.- Mediante transferencia electrónica de
datos. Se realiza por medio de Internet, a través de la página web
de este organismo
http://www.afip.gob.ar ingresando en la opción “CLAVE FISCAL”,
"Usuarios con Clave Fiscal" opción “Solicitud de exclusión
total/parcial (Regímenes de Retención/Percepción/Pago a cuenta)”.
Allí se genera el Formulario de Declaración Jurada F845/l
(electrónico), que es remitido a través de la red. Luego de la
recepción informática del referido Formulario, el sistema emitirá
como constancia de presentación, un comprobante en el que constará
un "número de control", que será asignado a cada solicitud. Su
impresión, por parte del solicitante, tendrá el carácter de acuse de
recibo de la AFIP.
Cuánto vale
Gratuito.
Quién
puede/debe efectuarlo
Titular o responsable del Ente o persona
debidamente autorizada.
Qué vigencia
tiene el documento tramitado
El reconocimiento de exclusión total o
parcial del tributo se otorga por un periodo de 6 meses.
De qué
organismo depende
Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP). Ministerio de Economía.
Dónde se
puede realizar
Por Internet, a través de la Página Web de
AFIP
http://www.afip.gob.ar opción “CLAVE FISCAL”, opción “Usuarios
con clave fiscal habilitada”, opción “Solicitud de exclusión
total/parcial (Regímenes de Retencion/Percepción/Pago a cuenta)”.
O en las Dependencias del Organismo AFIP/DGI donde se encuentra
inscripto, para consultar las dependencias AFIP/DGI se puede hacer a
través de la página WEB de este organismo, accediendo a la
dirección:
http://www.afip.gob.ar/genericos/datos_de_dependencias/agencias/agencias_main.asp#dgi,
el horario y días de atención de éstas son propios de la Localidad.
Delegaciones en las cuales realizar el
trámite
AFIP - Administración Federal de Ingresos
Públicos
0810-999-2347 (AFIP) o *2347 desde su celular
webmaster@afip.gov.ar
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Mas información y
fuente en :
http://www.argentina.gov.ar
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