Tramite de Certificado de transferencia de un automotor, moto o
maquinaria
En qué
consiste
Emitir un
certificado en el que consta la fecha de transferencia de un titular
a otro con los datos del domicilio del comprador y del vendedor.
Qué documentación se debe presentar.
Requisitos
1.- Según el Registro donde se realice el
trámite:
- En el Registro de la Radicación: Formularios “02”.
- En cualquier Registro Seccional (distinto al de la radicación):
Formulario “02”
y "57".
2.- Documento que acredite identidad del comprador y del vendedor:
- Argentinos: DNI, LC o LE.
- Extranjeros:
a) Sin residencia: pasaporte.
b) Con residencia permanente: DNI.
c) De países limítrofes: DNI, CI, CI del país de origen o pasaporte.
IMPORTANTE: LA CONSTANCIA DE DOCUMENTO EN TRAMITE NO ACREDITA
IDENTIDAD.
Cómo se hace
1.- Solicitar el certificado de
transferencia en el registro seccional.
2.- Retirar el certificado de transferencia en el registro donde se
solicitó.
Cuánto vale
Los trámites se realizan previo pago de
los aranceles que a ese efecto fija el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos. Se paga por la petición y no por el resultado
favorable de ésta.
Los aranceles tienen una validez de 90 días hábiles administrativos.
Una vez vencido este plazo, deberá abonar nuevamente el arancel.
Consultar los
Valores máximos vigentes de Solicitudes Tipo y Formularios
IMPORTANTE: los formularios se entregan gratuitamente siempre que en
el mismo acto se certifiquen las firmas en el Registro y se presente
la documentación. Ver Item “Observaciones”.
Los aranceles son cobrados en los registros seccionales. La única
forma de pago es en EFECTIVO.
Quién
puede/debe efectuarlo
Cualquier persona con documento que
acredite identidad.
Cuántas
veces debería asistir al organismo para hacerlo
Debería asistir DOS veces:
1.- Presentar la documentación requerida.
2.- Retirar el certificado de transferencia.
De qué
organismo depende
Del registro seccional que lo recibió que
a su vez depende de la Dirección Nacional de los Registros
Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios de la
República Argentina (DNRPA). Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos.
Tiempo desde
la solicitud hasta la entrega
Si se solicita el certificado de
transferencia en el registro de radicación del vehículo, el
certificado se obtiene en 24 hs.
Si se solicita el certificado de transferencia en un registro
diferente al de la radicación, la emisión depende del posterior
envío del fax por parte del registro de radicación en,
aproximadamente, 4 días hábiles.
Observaciones
DATOS SOBRE LOS FORMULARIOS
Los Formularios serán provistos gratuitamente por el registro
seccional, siempre que:
a) El trámite sea presentado ante el registro de la radicación, o el
de la futura radicación si se peticiona también el trámite de Cambio
de Radicación.
b) Que el peticionario suscriba el Formulario ante el encargado del
Registro, quien le certificará su firma. Cuando se tratare de la
inscripción de contratos o de peticiones para los que se requiere
del concurso de dos partes contratantes, éstas deberán suscribir en
el mismo acto el Formulario en presencia del encargado, quien
procederá a su certificación.
Los Formularios deberán presentarse totalmente completos.
Los Formularios tienen una validez de 90 días hábiles
administrativos a partir de la fecha de la primera certificación de
firmas, salvo los que instrumentan el otorgamiento de derechos
(“08”, “15”, “03”, etc.) que no tienen vencimiento, pero
transcurridos 90 días hábiles administrativos se abonará un arancel
progresivo por mora.
CERTIFICACIÓN DE FIRMAS EN LOS FORMULARIOS
La firma del peticionario (y cuando correspondiere su cónyuge) en
los Formularios deberá estar certificada por:
a) Encargado del Registro de la radicación del automotor o donde se
presentará el trámite o;
b) Escribano Público o;
c) Otros certificantes. Consultar en la Oficina de Asesoramiento de
la DNRPA.
No se requerirá certificación:
a) En los Formularios referidos a contratos de prenda con registro y
sus trámites posteriores, cuando el acreedor sea el Estado, sus
reparticiones autárquicas y los bancos y demás entidades financieras
autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, las
instituciones financieras de carácter internacional de las que la
República Argentina sea miembro y las sociedades cooperativas.
b) Las firmas estampadas por los jueces, secretarios, personas
autorizadas a diligenciar el trámite o letrados, en los Formularios
que deban acompañarse con carácter de minuta, ni las que con el
mismo carácter suscriban los Escribanos autorizantes de las
transferencias celebradas por escritura pública o las suscriptas por
éstos en los supuestos previstos para las transferencias realizadas
con Formulario “08” especial.
c) Las firmas estampadas en el Formulario "99" y en los Formularios
"57" y "58".
Delegaciones en las cuales realizar el
trámite
ORGANISMO
DNRPA - Dir. Nac. de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y Créditos Prendarios
Av. Corrientes 5666 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(054-11) 4011-7410
usuarios@dnrpa.gov.ar
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