Tramite de Autorización de oferta pública
del programa de obligaciones negociables con convenio con entidad
autorregulada
En qué consiste
Habilitar al solicitante para ofertar al
público inversor Obligaciones Negociables de acuerdo con un
prospecto informativo, en lo que constituye una apelación al ahorro
público. Al iniciarlo en forma simultánea, obtiene la autorización
de oferta pública del Organismo y la autorización para la cotización
de títulos (por parte de la entidad autorregulada respectiva) en
plazos más reducidos.
Existen Convenios para la tramitación de las solicitudes de oferta
pública y cotización de títulos valores suscriptos entre la Comisión
Nacional de Valores (CNV) y diversas Bolsas de Comercio (a saber:
Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Bolsa de Comercio de Mendoza,
Bolsa de Comercio de Rosario y Bolsa de Comercio de La Plata)
Qué documentación se debe presentar.
Requisitos
La solicitud de oferta pública de
Obligaciones Negociables y otros valores representativos de deuda
deberá estar acompañada de:
1.- Copia del acta de la asamblea (u órgano competente) y, en su
caso, copia del acta de la reunión del órgano de administración que
resolvió la emisión (si es trámite ordinario).
2.- Prospecto confeccionado de acuerdo al Capítulo VIII "Prospecto"
de las Normas. Se puede acceder a las normas (donde puede ser
consultado el Prospecto) a través de la siguiente página web:
http://www.cnv.gov.ar/LeyesYReg/CNV/NORMASCNV2001.htm
3.- Un facsímil del título a emitir, en su caso.
4.- El documento que acredite la constitución de las garantías
especiales de la emisión o los avales otorgados.
5.- Plan de afectación de los fondos provenientes de la colocación
de la emisión.
6.- Convenio de colocación en firme, en su caso.
7.- Convenio con el fiduciario, en el caso del art. 13 de la Ley Nº
23.576. Se puede acceder a la Ley a través de la siguiente página
web:
http://www.cnv.gov.ar/LeyesYReg/Leyes/23576.htm
8.- Acreditación, en su caso, de la(s) calificación(es) de riesgo.
9.- Informe de contador público independiente en relación con lo
dispuesto por el art. 37 de la Ley Nº 23.576. Se puede acceder a la
Ley a través de la siguiente página web:
http://www.cnv.gov.ar/LeyesYReg/Leyes/23576.htm
Asimismo, las emisoras deberán acompañar:
1.- Informe de contador público independiente, con opinión en lo que
es materia de su competencia, sobre si la información brindada
corresponde, en lo aplicable, a las constancias existentes en los
libros rubricados, registros contables y demás documentación
respaldatoria de la emisora.
2.- Informe de abogado con opinión, en lo que es materia de su
competencia, acerca de si:
a) La información presentada, cumple con lo dispuesto por las
Normas.
b) Los valores representativos de deuda otorgan a sus tenedores la
vía ejecutiva de acuerdo con las Leyes aplicables.
c) En caso de tratarse de Obligaciones Negociables, si la solicitud
cumple con las exigencias de la Ley Nº 23.576. Se puede acceder a la
Ley a través de la siguiente página web:
http://www.cnv.gov.ar/LeyesYReg/Leyes/23576.htm
3.- Acreditación, en su caso, de la(s) calificación(es) de riesgo.
La solicitud y la documentación acompañada deberán ser presentadas
en doble juego de ejemplares. Copia de la solicitud, con constancia
de su recepción expedida por la Bolsa y número de expediente
iniciado ante ella, deberá ser presentada por la emisora ente la
CNV.
Cómo se hace
1.- Ingresar la solicitud en formato papel
con la documentación indicada adjunta, en la sede de la Bolsa de
Comercio respectiva (según los convenios suscriptos antes
indicados).
2.- Copia de la presentación, en forma simultánea, ante la CNV.
3.- Retirar la autorización: cuando la tramitación finaliza, el
Organismo se encarga de notificar mediante carta dirigida al
domicilio constituido por el interesado.
Cuánto vale
1.- Arancel de autorización del Programa
Global: asciende al uno por diez mil sobre el monto total del
Programa.
2.- Oportunamente, al concretarse la emisión de cada serie en
particular de Obligaciones Negociables, deberá adicionarse un dos
por diez mil sobre el monto de cada serie.
Quién
puede/debe efectuarlo
Representante legal, apoderado o
autorizado del emisor u organizador del Programa Global.
Cuándo es
necesario realizarlo
Siempre que exista el propósito de
efectuar una oferta pública de Obligaciones Negociables en el marco
de una autorización global.
Las facultades delegadas deben ejercitarse dentro de los dos años de
celebrada la asamblea de accionistas (art. 9 de la Ley Nº 23.576,
modificada por Ley Nº 23.962). Se puede acceder a la Ley a través de
la siguiente página web:
http://www.cnv.gov.ar/LeyesYReg/Leyes/23576.htm
Qué vigencia
tiene el documento tramitado
5 años prorrogables.
Cuántas veces
debería asistir al organismo para hacerlo
Debería asistir DOS veces:
1.- Presentar la documentación correcta y completa.
2.- Retirar la Autorización, cuando la CNV notifica que se otorgó la
misma, mediante carta dirigida al domicilio constituido por el
interesado.
Períodos de
menor concurrencia
Durante las primeras horas de atención al
público de 10:00 a 12:00 hs.
De qué
organismo depende
Comisión Nacional de Valores (CNV).
Ministerio de Economía y Producción.
Tiempo desde
la solicitud hasta la entrega
De 30 a 60 días.
Dónde se puede
realizar
1.- En sede de la Comisión Nacional de
Valores.
2.- En las entidades autorreguladas que hayan celebrado un convenio
de tramitación simultánea unificada de las autorizaciones de oferta
pública y cotización. Se puede consultar el listado de entidades
autorreguladas en:
http://www.cnv.gov.ar/LeyesYReg/CNV/NORMASCNV2001.htm
Delegaciones
en las cuales realizar el trámite
ORGANISMO
CNV - Comisión Nacional de Valores
25 de Mayo 175 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(5411) 4329-4600
webadm@cnv.gov.ar
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Mas información y
fuente en :
http://www.argentina.gov.ar
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