Tramite de
Comunicación de
recupero del automotor
En qué consiste
Inscribir en el registro la comunicación
que hacen los juzgados de la entrega de un automotor en cuyo legajo
se hubiera anotado previamente una denuncia de robo o hurto.
Si se recuperase solamente el motor o el chasis se admitirá la
comunicación de recupero de la parte de que se trate
Qué documentación se debe presentar.
Requisitos
1.- Solicitud Tipo “04” firmada por el
peticionario y certificada por escribano público o el encargado del
registro.
2.- Constancia judicial de recupero. Original y fotocopia simple.
3.- Si existiere prenda: notificación del acreedor prendario en la
Solicitud Tipo “04” firmada y certificada, o copia emitida por el
correo del telegrama colacionado o Carta Documento por el que se
notifica del hecho al acreedor prendario.
4.- Verificación física del automotor en planta policial habilitada.
Esta verificación tendrá una validez de 150 días hábiles
administrativos y deberá ser realizada en planta verificadora
habilitada para el registro seccional donde se presentará el
trámite.
Consultar las
Plantas Verificadoras
5.- Documento que acredite identidad:
- Argentinos: DNI, LC o LE.
- Extranjeros:
a) Sin residencia: pasaporte.
b) Con residencia permanente: DNI.
c) De países limítrofes: DNI, CI, CI del país de origen o pasaporte.
LA CONSTANCIA DE DOCUMENTO EN TRAMITE NO ACREDITA IDENTIDAD.
Cómo se hace
1.- Verificar la unidad, en la planta
policial habilitada que corresponda.
2.- Presentar la documentación en el registro de la radicación del
automotor robado. En el registro le entregarán el título del
automotor, la cédula de identificación y el triplicado de la
Solicitud Tipo "04".
3.- El resultado del trámite lo obtiene de dos maneras posibles:
- Aprobado, con la documentación a nombre del titular.
- Observado, con la foja de observaciones que el interesado deberá
subsanar en un término de 15 días hábiles.
Cuánto vale
Los trámites se realizan previo pago de
los aranceles que a ese efecto fija el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos. Se paga por la petición y no por el resultado
favorable de ésta.
Los aranceles tienen una validez de 90 días hábiles administrativos.
Una vez vencido este plazo, deberá abonar nuevamente el arancel.
Consultar los
Valores máximos vigentes de Solicitudes Tipo y Formularios
Los aranceles son cobrados en los registros seccionales. La única
forma de pago es en EFECTIVO.
Quién
puede/debe efectuarlo
- El titular del dominio. En caso de
condominio, cualquiera de ellos.
- Las entidades aseguradoras que hayan efectuado a su favor la
inscripción provisoria de la cesión de derechos y presenten
simultáneamente el correspondiente certificado judicial de tenencia
definitiva a su favor.
- El adquirente de un automotor presentando en forma conjunta la
Solicitud Tipo “08” totalmente completa y en condiciones de
inscribir la titularidad a su nombre.
Cuántas veces
debería asistir al organismo para hacerlo
Debería asistir DOS veces:
1.- Iniciar el trámite.
2.- Retirar la comunicación de recupero.
De qué
organismo depende
Del registro seccional que lo recibió que
a su vez depende de la Dirección Nacional de los Registros
Nacionales de la Propiedad del Automotor (DNRPA) y de Créditos
Prendarios de la República Argentina. Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos.
Tiempo desde
la solicitud hasta la entrega
El trámite se resuelve en 48 horas hábiles
aproximadamente.
Observaciones
DATOS SOBRE LAS SOLICITUDES TIPO
Las Solicitudes Tipo serán provistas gratuitamente por el Registro
Seccional, siempre que:
a) El trámite sea presentado ante el Registro de la radicación, o el
de la futura radicación si se peticiona también el trámite de Cambio
de Radicación.
b) Que el peticionario suscriba la Solicitud Tipo ante el encargado
de Registro, quien le certificará su firma. Cuando se tratare de la
inscripción de contratos o de peticiones para los que se requiere
del concurso de dos partes contratantes, éstas deberán suscribir en
el mismo acto la Solicitud Tipo en presencia del encargado, quien
procederá a su certificación.
Las Solicitudes Tipo deberán presentarse totalmente completas.
Las Solicitudes Tipo tienen una validez de 90 días hábiles
administrativos a partir de la fecha de la primera certificación de
firmas, salvo las que instrumentan el otorgamiento de derechos
("08", "15", "03", "01", "20" y "24") que no tienen vencimiento pero
transcurridos 90 días hábiles administrativos se abonará un arancel
progresivo por mora.
CERTIFICACIÓN DE FIRMAS EN LAS SOLICITUDES TIPO
La firma del peticionario (y cuando correspondiere su cónyuge) en
las Solicitudes Tipo deberán estar certificadas por:
a) Encargado del Registro de la radicación del automotor o donde se
presentará el trámite.
b) Escribano Público.
c) Otros certificantes. Consultar a la Oficina de Asesoramiento de
la DNRPA.
No se requerirá certificación:
a) En las Solicitudes Tipo referidas a contratos de prenda con
registro y sus trámites posteriores, cuando el acreedor sea el
Estado, sus reparticiones autárquicas y los bancos y demás entidades
financieras autorizadas por el Banco Central de la República
Argentina, las instituciones financieras de carácter internacional
de las que la República Argentina sea miembro y las sociedades
cooperativas.
b) Las firmas estampadas por los jueces, secretarios, personas
autorizadas a diligenciar el trámite o letrados, en las Solicitudes
Tipo que deban acompañarse con carácter de minuta, ni las que con el
mismo carácter suscriban los Escribanos autorizantes de las
transferencias celebradas por escritura pública o las suscriptas por
éstos en los supuestos previstos para las transferencias realizadas
con Solicitud Tipo “08” especial.
c) Las firmas estampadas en la Solicitud Tipo "99" y en los
Formularios "57" y "58".
Delegaciones
en las cuales realizar el trámite
ORGANISMO
DNRPA - Dir. Nac. de los Registros
Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios
Av. Corrientes 5666 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(054-11) 4011-7410
usuarios@dnrpa.gov.ar
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fuente en :
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