Asuntos Satelitales - Solicitud de
Provisión de Servicios Mundiales de Comunicaciones por Satélite a
través de Constelaciones de Satélites de Orbita No Geoestacionaria -
Servicio Fijo (SFS) y Móvil por Satélite (SMS) – en el marco de la
Parte II del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales –
Resolución SC Nº 2325/97
En qué consiste
Solicitud de Provisión de Servicios
Mundiales de Comunicaciones por Satélite a través de Constelaciones
de Satélites de Orbita No Geoestacionaria, Servicio Fijo (SFS) y
Móvil por Satélite (SMS), en el marco de la Parte II del Reglamento
General de Gestión y Servicios Satelitales, Resolución SC Nº 2325/97
La prestación de los servicios móviles o
fijos por satélite en el marco de lo previsto en la Parte II del
Reglamento precitado está sujeta a la previa obtención de la
licencia para la prestación del servicio de telecomunicaciones y las
autorizaciones para uso del espectro que, en su caso, correspondan.
Qué
documentación se debe presentar. Requisitos
Para la obtención de la licencia para la
prestación del SMS y SFS, los interesados deberán solicitar la
misma, cumpliendo a esos efectos los requisitos establecidos en el
Decreto Nº 764/2000 y demás normativa concordante y/o modificatoria,
y/o complementaria aplicable en la materia. Las licencias para la
prestación, en el ámbito nacional, del servicio de
telecomunicaciones reglamentado en la Parte II precitada, deberán
dar cumplimiento a lo establecido por la Autoridad de Aplicación
para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de
plena competencia.
1.- El solicitante deberá acreditar la representación, relación
comercial o vinculación legal de la que surja su facultad para
utilizar el sistema satelital para prestar el servicio. La Autoridad
de Control podrá en todo momento verificar que el prestador conserva
su facultad de hacer uso del sistema satelital para el que fue
otorgada la licencia.
2.- Las licencias otorgadas no podrán ser cedidas total o
parcialmente sin autorización de la Autoridad de Aplicación y los
servicios de telecomunicaciones brindados por los prestadores
deberán adecuarse a la reglamentación establecida para cada uno de
ellos.
3.- Los prestadores deben informar a la Autoridad de Aplicación,
cuando ésta lo requiera, datos sobre el tráfico entrante, saliente y
cursado dentro del territorio nacional, como así también cualquier
otra información que sea requerida para el cumplimiento de sus fines
y funciones.
4.- Los prestadores podrán comercializar sus servicios a través de
terceros y en tal caso el prestador mantendrá su responsabilidad por
los servicios ofrecidos.
5.- No se requieren autorizaciones específicas para los sistemas
satelitales utilizados para la prestación del servicio. Los mismos
deben ser emplazados siguiendo las normas y procedimientos
establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
6.- Todo sistema satelital que no disponga de un prestador con la
correspondiente licencia otorgada por la Autoridad de Aplicación no
podrá prestar sus servicios en el territorio nacional.
La solicitud y documentación a presentar ante la CNC deberá estar
debidamente certificada, legalizada y traducida de corresponder, con
arreglo a las formalidades y demás previsiones del Reglamento de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72
t.o.1991) y normativa concordante.
Cómo se hace
1.- Presentar personalmente la
documentación correspondiente en el CAUER (Centro de Atención a
Usuarios del Espectro Radioeléctrico).
Asimismo, en las Oficinas de Atención al Público en todo el país se
recibirá el trámite y se remitirá al CAUER.
Cuánto vale
Gratuito.
Quién
puede/debe efectuarlo
Las solicitudes efectuadas por los
interesados son presentadas con la intervención de matriculados
inscriptos en el Consejo Profesional de Ingeniería de
Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC) u otro
Consejo Profesional competente.
Cuándo es
necesario realizarlo
Para el caso de Provisión de Servicios
Mundiales de Comunicaciones por Satélite a través de Constelaciones
de Satélites de Orbita No Geoestacionaria, Servicio Fijo (SFS) y
Móvil por Satélite (SMS), en el marco de la Parte II del Reglamento
General de Gestión y Servicios Satelitales, Resolución SC Nº
2325/97.
Cuántas veces
debería asistir al organismo para hacerlo
Debería asistir UNA vez:
1.- Presentar la documentación correspondiente por escrito dando
inicio a la tramitación respectiva.
Nota:
Posteriormente, las Áreas pertenecientes a las distintas Gerencias
de la CNC intervinientes en dicha tramitación pueden requerir su
documentación complementaria y/o adicional con arreglo a lo
estipulado en la normativa aplicable precitada.
De qué
organismo depende
Comisión Nacional de Comunicaciones.
Secretaría de Comunicaciones.
Tiempo desde
la solicitud hasta la entrega
En este caso corresponde tener en cuenta
lo previsto en el Decreto Nº 764/2000 y demás normativa concordante,
complementaria y/o modificatoria aplicable en la materia.
Delegaciones
en las cuales realizar el trámite
ORGANISMO
CNC - Comisión Nacional de Comunicaciones
Perú 103 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
0800-333-3344
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Mas información y
fuente en :
http://www.argentina.gov.ar
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