Tramite de Cambio de uso de un automotor
En qué
consiste
Registrar el cambio
de uso de un automotor (ej. de particular a taxi, a remis, etc.).
Qué documentación se debe presentar.
Requisitos
1.- Formulario Tipo “02”.
2.- Título y cédula automotor.
3.- Si el cambio de uso lo requiere, certificado de autoridad
competente en cada jurisdicción (en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires el certificado de SACTA S.A o, escritura de transferencia de
licencia en el caso de taxímetros).
4.- Documentación que acredite identidad:
a) Argentinos: DNI, LC o LE.
b) Extranjeros:
- Sin residencia: pasaporte.
- Con residencia permanente: DNI.
- De países limítrofes: DNI, CI, CI del país de origen o pasaporte.
LA CONSTANCIA DE DOCUMENTO EN TRAMITE NO ACREDITA IDENTIDAD.
Cómo se hace
1.- Presentar la documentación requerida
en el registro de radicación.
2.- Retirar el título y la cédula con el nuevo uso inscripto.
Cuánto vale
ARANCELES:
Los trámites se realizan previo pago de los aranceles que a ese
efecto fija el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Se paga
por la petición y no por el resultado favorable de ésta.
Los aranceles tienen una validez de 90 días hábiles administrativos.
Una vez vencido este plazo, deberá abonar nuevamente el arancel.
Consultar los
Valores máximos vigentes de Solicitudes Tipo y Formularios
Los aranceles son cobrados en los registros seccionales. La única
forma de pago es en EFECTIVO.
Quién
puede/debe efectuarlo
El titular del dominio.
Cuándo es
necesario realizarlo
Siempre que se cambie el uso del automotor
o, cuando la autoridad de cada jurisdicción lo requiera.
Cuántas
veces debería asistir al organismo para hacerlo
Debería asistir DOS veces:
1.- Iniciar el trámite.
2.- Retirar el título y cédula con la nueva denominación.
De qué
organismo depende
Del registro seccional que lo recibió que
a su vez depende de la Dirección Nacional de los Registros
Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios de la
República Argentina (DNRPA). Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos.
Tiempo desde
la solicitud hasta la entrega
El cambio de uso del automotor se obtiene
en 24 hs.
Observaciones
DATOS SOBRE LAS SOLICITUDES TIPO
Las Solicitudes Tipo serán provistas gratuitamente por el Registro
Seccional, siempre que:
a) El trámite sea presentado ante el Registro de la radicación, o el
de la futura radicación si se peticiona también el trámite de Cambio
de Radicación.
b) Que el peticionario suscriba la Solicitud Tipo ante el encargado
de Registro, quien le certificará su firma. Cuando se tratare de la
inscripción de contratos o de peticiones para los que se requiere
del concurso de dos partes contratantes, éstas deberán suscribir en
el mismo acto la Solicitud Tipo en presencia del encargado, quien
procederá a su certificación.
Las Solicitudes Tipo deberán presentarse totalmente completas.
Las Solicitudes Tipo tienen una validez de 90 días hábiles
administrativos a partir de la fecha de la primera certificación de
firmas, salvo las que instrumentan el otorgamiento de derechos
("08", "15", "03", "01", "20" y "24") que no tienen vencimiento pero
transcurridos 90 días hábiles administrativos se abonará un arancel
progresivo por mora.
CERTIFICACIÓN DE FIRMAS EN LAS SOLICITUDES TIPO
La firma del peticionario (y cuando correspondiere su cónyuge) en
las Solicitudes Tipo deberán estar certificadas por:
a) Encargado del Registro de la radicación del automotor o donde se
presentará el trámite.
b) Escribano Público.
c) Otros certificantes. Consultar a la Oficina de Asesoramiento de
la DNRPA.
No se requerirá certificación:
a) En las Solicitudes Tipo referidas a contratos de prenda con
registro y sus trámites posteriores, cuando el acreedor sea el
Estado, sus reparticiones autárquicas y los bancos y demás entidades
financieras autorizadas por el Banco Central de la República
Argentina, las instituciones financieras de carácter internacional
de las que la República Argentina sea miembro y las sociedades
cooperativas.
b) Las firmas estampadas por los jueces, secretarios, personas
autorizadas a diligenciar el trámite o letrados, en las Solicitudes
Tipo que deban acompañarse con carácter de minuta, ni las que con el
mismo carácter suscriban los Escribanos autorizantes de las
transferencias celebradas por escritura pública o las suscriptas por
éstos en los supuestos previstos para las transferencias realizadas
con Solicitud Tipo “08” especial.
c) Las firmas estampadas en la Solicitud Tipo "99" y en los
Formularios "57" y "58".
Delegaciones en las cuales realizar el
trámite
ORGANISMO
DNRPA - Dir. Nac. de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y Créditos Prendarios
Av. Corrientes 5666 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(054-11) 4011-7410
usuarios@dnrpa.gov.ar
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Mas información y
fuente en :
http://www.argentina.gov.ar
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