Tramite de Cédula Azul - Cédula de identificación para autorizado a
conducir vehículos
En qué
consiste
El titular del
vehículo solicita al Registro de la Propiedad del Automotor en el
cual está radicado el rodado la expedición de una o más Cédula/s
Azul/es (Cédula/s de identificación para autorizado a conducir), a
fin de instrumentar documentalmente la autorización a un tercero
para usar el automotor.
Este autorizado a conducir deberá exhibir solamente la cédula azul
para poder circular con el vehículo. No es necesario circular
también con la cédula verde
NOTA:
La Cédula Azul sirve también para salir con el automóvil a un país
limítrofe en forma temporal.
Qué
documentación se debe presentar. Requisitos
1.- Documento de Identidad del titular
(DNI, LC, LE) para acreditar su identidad. En el caso de que la
cédula azul sea solicitada por el representante legal del titular o
un apoderado deberá presentar los instrumentos que acrediten la
personería invocada.
En los supuestos en los cuales la firma en el formulario esté
certificada por escribano público o por el Registro pero en una
oportunidad anterior a la fecha de la presentación y sea otra
persona quien presente el trámite ante el Registro, esa persona
además, deberá presentar su DNI y un Formulario 59 (que entregará el
Registro).
2.- Formulario “02” (que le entregarán en el Registro), en cuyo
rubro “Observaciones” se consignará la leyenda “Cédula de
identificación para autorizado a conducir” y a continuación el
apellido, nombre, tipo y número de documento (DNI, LC, LE) de la/s
persona/s autorizada/s a circular con el automotor. En caso de no
ser suficiente el espacio en el formulario podrá adjuntar una hoja
simple que se correlacionará al trámite, con firma del peticionario
certificada por escribano público o por el Encargado del Registro.
También se podrán pedir estas cédulas azules cuando se solicite
trámites con otros formularios por medio de los cuales deba
expedirse una nueva cédula verde. En todos estos casos se abonará el
arancel correspondiente a esta petición, pero no será necesaria la
presentación de un Formulario 02 al efecto.
3.- Nota con carácter de declaración jurada con firma del
solicitante certificada por escribano público o por el Encargado de
Registro (que no percibirá por ello arancel alguno), en la que el
titular manifieste, conocer que la autorización dada no modifica su
responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se produzcan
con el automotor en su carácter de dueño de la cosa, como asimismo
declare conocer que esta Cédula confiere el mismo tratamiento que el
asignado a la Cédula Verde a los efectos de permitir la circulación
del vehículo dentro del país, así como el egreso temporario del
mismo.
NOTA:
- Cuando el dominio tuviere registrado el uso “TAXI”, “REMIS”,
“OFICIAL” o “PUBLICO”, el Registro deberá insertar en el reverso de
esta Cédula un sello destacado con tal leyenda, según sea la que
corresponda en cada caso. No se colocará sello que indique el uso
del automotor cuando éste fuera “privado” o “particular”.
- En cualquier momento el titular registral podrá solicitar se deje
sin efecto la o las cédula/s azul/es dadas para utilizar el
automotor.
Cómo se hace
1.- El titular o su apoderado se debe
presentar en el registro de la radicación del rodado con su
documento de identidad (DNI, LC o LE - el apoderado deberá presentar
también el poder), requerir un Formulario “02” el cual firmará y su
firma será certificada por el Registro para peticionar la cédula
azul.
También deberá acompañar por una nota con carácter de declaración
jurada en la que el titular manifieste conocer que la autorización
dada no modifica su responsabilidad civil con el automotor.
2.- Abonar los aranceles correspondientes.
3.- Retirar la cédula azul. Podrá hacerlo cualquier persona que
exhiba los recibos de pago del arancel.
Cuánto vale
Consultar los
Valores máximos vigentes de Solicitudes Tipo y Formularios
IMPORTANTE: los formularios se entregan gratuitamente siempre que en
el mismo acto se certifiquen las firmas en el Registro y se presente
la documentación. Ver Item “Observaciones”.
Los aranceles son cobrados en los Registros Seccionales. La única
forma de pago es en EFECTIVO.
Quién
puede/debe efectuarlo
El titular registral del automotor o su
apoderado. En caso de condominio podrá efectuar esta solicitud
cualquiera de los condóminos.
Qué vigencia
tiene el documento tramitado
La cédula azul no tiene vencimiento.
Cuántas
veces debería asistir al organismo para hacerlo
Debería asistir DOS veces:
1.- Presentar la documentación requerida y pagar el arancel.
2.- Retirar la/s cédula/s azul/es.
De qué
organismo depende
Del Registro Seccional de la radicación
del automotor, que a su vez depende de la Dirección Nacional de los
Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos
Prendarios de la República Argentina (DNRPA), Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos.
Tiempo desde
la solicitud hasta la entrega
Dentro de los dos días hábiles
administrativos.
Observaciones
DATOS SOBRE LOS FORMULARIOS:
Los Formularios serán provistas gratuitamente por el Registro
Seccional, siempre que:
- El trámite sea presentado ante el Registro de la radicación, o el
de la futura radicación si se peticiona también el trámite de Cambio
de Radicación.
- Que el peticionario suscriba el Formulario ante el Encargado de
Registro, quien le certificará su firma. Cuando se tratare de la
inscripción de contratos o de peticiones para los que se requiere
del concurso de dos partes contratantes, éstas deberán suscribir en
el mismo acto el Formulario en presencia del Encargado, quien
procederá a su certificación.
Los Formularios deberán presentarse totalmente completos.
Los Formularios tienen una validez de 90 días hábiles
administrativos a partir de la fecha de la primera certificación de
firmas, salvo los que instrumentan el otorgamiento de derechos
(“08”, “15”, “03”, etc.) que no tienen vencimiento pero
transcurridos 90 días hábiles administrativos se abonará un arancel
progresivo por mora.
CERTIFICACION DE FIRMAS EN LOS FORMULARIOS:
Las firmas del peticionario (y cuando correspondiere de su cónyuge)
en los Formularios deberán estar certificadas por:
a) Encargado del Registro de la Radicación del automotor o donde se
presentará el trámite o;
b) Escribano Público o;
c) Otros certificantes. Consultar a la Oficina de Asesoramiento de
la DNRPA.
No se requerirá certificación:
- En los Formularios referidos a contratos de prenda con registro y
sus trámites posteriores, cuando el acreedor sea el Estado, sus
reparticiones autárquicas y los bancos y demás entidades financieras
autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, las
instituciones financieras de carácter internacional de las que la
República Argentina sea miembro y las sociedades cooperativas.
- Las firmas estampadas por los jueces, secretarios, personas
autorizadas a diligenciar el trámite o letrados, en los Formularios
que deban acompañarse con carácter de minuta, ni las que con el
mismo carácter suscriban los Escribanos autorizantes de las
transferencias celebradas por escritura pública o las suscriptas por
éstos en los supuestos previstos para las transferencias realizadas
con Formulario “08” especial.
- Las firmas estampadas en el Formulario "99" y en los formularios
"57" y "59".
Delegaciones en las cuales realizar el
trámite
ORGANISMO
DNRPA - Dir. Nac. de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y Créditos Prendarios
Av. Corrientes 5666 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(054-11) 4011-7410
usuarios@dnrpa.gov.ar
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Mas información y
fuente en :
http://www.argentina.gov.ar
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