Tramite de
Cierre voluntario y
definitivo de establecimiento farmacéutico
En qué consiste
Solicitar el cierre voluntario y
definitivo de un establecimiento farmacéutico (farmacia, droguería,
herboristería) o un establecimiento comercializador de productos
biomédicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A)
Qué documentación se debe presentar.
Requisitos
Requisitos:
1.- Declaración Jurada dirigida al titular de la Dirección Nacional
de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, comunicando el
Cierre Definitivo y Voluntario del establecimiento precisando fecha
de cierre del mismo con los siguientes datos:
a) Nombre del Establecimiento y Nº de CUIT.
b) Domicilio y código postal.
c) Teléfono (si ya está cerrada, el teléfono particular o celular
del Director Técnico).
d) Domicilios particulares de los firmantes con sus respectivos Nº
de CUIT/CUIL y en caso del farmacéutico, el Nº de matrícula
profesional y de colegiado, domicilio, código postal, teléfono.
2.- En caso de existencia de psicotrópicos y/o estupefacientes a la
fecha del cierre, se deberá presentar un listado adjunto con
cantidades, nombres y características del medicamento.Asimismo, los
libros oficiales (en el caso de establecimiento farmacéutico),
deberán quedar bajo custodia del Director Técnico hasta la citación
del mismo para su visado.
3.- Copia de la Disposición de habilitación del Establecimiento,
emitida por el Ministerio de Salud de la Nación.
NOTA: LAS FIRMAS DEBERÁN SER AUTENTICADAS ANTE BANCO, POLICÍA O
ESCRIBANO PÚBLICO.
NOTA 1: NO SE INICIARÁN TRÁMITES QUE NO INCLUYAN LA TOTALIDAD DE LOS
DOCUMENTOS REQUERIDOS. SERÁ CAUSAL DE SUSPENSIÓN Y/O DENEGATORIA DEL
TRÁMITE LA OMISIÓN, NO CUMPLIMIENTO O FALSEDAD DE LOS DOCUMENTOS
PRESENTADOS.
Cómo se hace
1.- Presentación de la documentación en
Av. 9 de Julio Nº 1925, 7º Piso oficina “6” Habilitaciones, en el
horario de 10:00 a 13:00 y de 14:00 a 16:00. Allí se verifica que la
documentación sea la correcta y esté completa, si la documentación
no fuese la adecuada, deberá presentarse nuevamente.
2.- El inspector actuante concretará día y hora de la entrevista con
el Director Técnico del Establecimiento para realizar el Cierre
Definitivo del establecimiento.
3.- El Ministerio de Salud lo notificará para el retiro de la
Disposición de la Baja del establecimiento por Mesa de Entradas
ubicada en Planta Baja, en el horario de 10:00 a 13:00 y de 14:00 a
16:00.
Cuánto vale
Gratuito.
Quién
puede/debe efectuarlo
El titular del establecimiento, Director
Técnico o un tercero debidamente autorizado.
Cuándo es
necesario realizarlo
Cuando se cierra voluntaria y
definitivamente un establecimiento farmacéutico (farmacia,
droguería, herboristería) o un establecimiento comercializador de
productos biomédicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A).
Qué vigencia
tiene el documento tramitado
La baja es definitiva.
Cuántas veces
debería asistir al organismo para hacerlo
Debería asistir TRES veces.
1.- Presentación de la documentación.
2.- Presentación de los Libros Oficiales del establecimiento (al
momento de la Inspección).
3.- Retiro del comprobante de la Disposición del Cierre Definitivo
del establecimiento por Mesa de Entradas.
De qué
organismo depende
Dirección de Registro, Fiscalización y
Sanidad de Fronteras. Ministerio de Salud.
Dónde se puede
realizar
Ver delegación.
Delegaciones
en las cuales realizar el trámite
ORGANISMO
DNRFySF - Dirección Nacional de Registro,
Fiscalización y Sanidad de Fronteras
9 de Julio 1925, 7mo piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(011) 4379-9000 Int. 4676
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Mas información y
fuente en :
http://www.argentina.gov.ar
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