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Tramite de Cierre voluntario y definitivo de establecimiento farmacéutico  

En qué consiste
Solicitar el cierre voluntario y definitivo de un establecimiento farmacéutico (farmacia, droguería, herboristería) o un establecimiento comercializador de productos biomédicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A)

Qué documentación se debe presentar. Requisitos
Requisitos:
1.- Declaración Jurada dirigida al titular de la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, comunicando el Cierre Definitivo y Voluntario del establecimiento precisando fecha de cierre del mismo con los siguientes datos:
a) Nombre del Establecimiento y Nº de CUIT.
b) Domicilio y código postal.
c) Teléfono (si ya está cerrada, el teléfono particular o celular del Director Técnico).
d) Domicilios particulares de los firmantes con sus respectivos Nº de CUIT/CUIL y en caso del farmacéutico, el Nº de matrícula profesional y de colegiado, domicilio, código postal, teléfono.
2.- En caso de existencia de psicotrópicos y/o estupefacientes a la fecha del cierre, se deberá presentar un listado adjunto con cantidades, nombres y características del medicamento.Asimismo, los libros oficiales (en el caso de establecimiento farmacéutico), deberán quedar bajo custodia del Director Técnico hasta la citación del mismo para su visado.
3.- Copia de la Disposición de habilitación del Establecimiento, emitida por el Ministerio de Salud de la Nación.

NOTA: LAS FIRMAS DEBERÁN SER AUTENTICADAS ANTE BANCO, POLICÍA O ESCRIBANO PÚBLICO.
NOTA 1: NO SE INICIARÁN TRÁMITES QUE NO INCLUYAN LA TOTALIDAD DE LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS. SERÁ CAUSAL DE SUSPENSIÓN Y/O DENEGATORIA DEL TRÁMITE LA OMISIÓN, NO CUMPLIMIENTO O FALSEDAD DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS.
 

Cómo se hace
1.- Presentación de la documentación en Av. 9 de Julio Nº 1925, 7º Piso oficina “6” Habilitaciones, en el horario de 10:00 a 13:00 y de 14:00 a 16:00. Allí se verifica que la documentación sea la correcta y esté completa, si la documentación no fuese la adecuada, deberá presentarse nuevamente.
2.- El inspector actuante concretará día y hora de la entrevista con el Director Técnico del Establecimiento para realizar el Cierre Definitivo del establecimiento.
3.- El Ministerio de Salud lo notificará para el retiro de la Disposición de la Baja del establecimiento por Mesa de Entradas ubicada en Planta Baja, en el horario de 10:00 a 13:00 y de 14:00 a 16:00.
 

Cuánto vale
Gratuito.
 

Quién puede/debe efectuarlo
El titular del establecimiento, Director Técnico o un tercero debidamente autorizado.
 

Cuándo es necesario realizarlo
Cuando se cierra voluntaria y definitivamente un establecimiento farmacéutico (farmacia, droguería, herboristería) o un establecimiento comercializador de productos biomédicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A).
 

Qué vigencia tiene el documento tramitado
La baja es definitiva.
 

Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo
Debería asistir TRES veces.
1.- Presentación de la documentación.
2.- Presentación de los Libros Oficiales del establecimiento (al momento de la Inspección).
3.- Retiro del comprobante de la Disposición del Cierre Definitivo del establecimiento por Mesa de Entradas.
 

De qué organismo depende
Dirección de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras. Ministerio de Salud.
 

Dónde se puede realizar
Ver delegación.
 

Delegaciones en las cuales realizar el trámite

ORGANISMO DNRFySF - Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras
9 de Julio 1925, 7mo piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(011) 4379-9000 Int. 4676
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Mas información y fuente en : http://www.argentina.gov.ar

 

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