Finalmente se publicó este martes en el Boletín Oficial el decreto 49/2019 que, en principio, marcará un antes y un después en lo que respecta a la prestación de servicios en tierra a las aeronaves en aeropuertos argentinos (también conocidos como ground handling), poniendo fin al monopolio de la empresa estatal Intercargo.
Nombrando entre sus considerandos el requerimiento de “uniformidad de oportunidades para todas las aerolíneas que operen en la República Argentina”y “la necesidad de equiparar los derechos que poseen las aerolíneas nacionales” de conformidad con el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de Chicago (el cual establece que “todo aeropuerto de un Estado contratante que esté abierto a sus aeronaves nacionales para fines de uso público estará igualmente abierto, en condiciones uniformes a las aeronaves de todos los demás Estados contratantes en lo que respecta al uso, por parte de las aeronaves de cada uno de los Estados contratantes, de todas las instalaciones y servicios para la navegación aérea“), el decreto en su artículo 1° establece a la Administración Nacional de Aviación Civil como responsable de la fiscalización del servicio de atención en tierra de las aeronaves como “complementación del servicio público de uso de instalaciones, en los aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA) y demás aeródromos bajo jurisdicción del estado nacional”.
En el artículo 3° se especifica que “toda empresa habilitada por la Autoridad de Aplicación podrá prestar el servicio de atención en tierra a aeronaves, conforme a la reglamentación que se dicte al efecto”, lo que ampliaría el espectro competitivo a que empresas que se dediquen a brindar servicios de handling (como Swissport o Dnata) soliciten autorización para prestarlos en los aeropuertos argentinos.
En el artículo 4° se establece que la ANAC será la encargada de aprobar el cuadro tarifario y adoptar las medidas necesarias para aplicar el decreto, mientras que en el artículo 5° se deroga el histórico Decreto N°2145 de 1973.
Aerolíneas Argentinas se autopresta el servicio a través de su propia empresa, AeroHandling
Flybondi es la única aerolínea privada de cabotaje que se autopresta el servicio de handling
Tampoco podemos esperar que desde ahora todos los aeropuertos argentinos se vean inundados de nuevas ofertas. En la gran mayoría la situación seguirá igual (sea con Aerohandling, del Grupo Aerolíneas, ahora vendiendo sus servicios a terceros, o bien con Intercargo), pero sí es muy probable que tanto en Ezeiza como Aeroparque y El Palomar se abra el juego de la competencia. Otros aeropuertos con un tráfico y variedad de compañías significativos como Córdoba, Mendoza, Salta o Rosario también podrían sumarse a esto.
Bajo el escenario actual solo Aerolíneas Argentinas, American Airlines y Flybondi son las compañías que se autoprestan el servicio de handling. El resto recurre a Intercargo.
Desde ya habrá que estar atentos a la reacción que esta medida tendrá entre los gremios aeronáuticos (en Intercargo está presente APA), los cuales toman como una afrenta los movimientos que el gobierno enmarca dentro de su mentada “revolución de los aviones”.
El servicio de rampa, como se detalla en la norma, comprende a:
a) Dirección de maniobras hasta el lugar designado en plataformas, colocación de trabas y calzas y conos de seguridad, y viceversa.
b) Facilitación de elementos para el descenso y el ascenso de pasajeros a las aeronaves, y su desplazamiento en las instalaciones aeronáuticas (escaleras, autobuses, puentes de embarque y/o instalación que lo reemplace).
c) Carga, descarga y desplazamiento de equipaje, mercadería y otros elementos objeto del transporte aéreo.
d) Suministros a aeronaves, excluidos combustibles y lubricantes, lo cual comprende, entre otros, a la energía, aire, agua y comunicaciones.
e) Limpieza de cabinas, sanitarios, renovación de depósitos de tratamiento de desechos y retiro de residuos.
Se comprende en este ítem todo abastecimiento de suministros relacionados con dichas tareas, incluyendo desinsectación, desodorización y desinfección de habitáculos.
f) Lavado externo de aeronaves, a realizarse en los lugares aprobados.
g) Desplazamiento de retroceso (“push back”) desde la posición de parqueo hasta la posición de inicio de taxeo.
h) Toda otra actividad o servicio similar, coadyuvante o necesario para las prestaciones mencionadas precedentemente.
Fuente: www.aviacionline.com