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sábado, noviembre 2, 2024
Jubilados : Como consultar en la Web de ANSES todo lo que hay que saber

Jubilados : Como consultar en la Web de ANSES todo lo que hay que saber

El Gobierno nacional reglamentó este jueves la ley que dispone el pago de deudas previsionales a jubilados y puso en marcha el blanqueo de capitales.

Lo hizo a través de la publicación de los decretos 894 y 895 en el Boletín Oficial. Se trata de la ley que crea el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados.

Permitirá a la Anses comenzar a pagar las deudas previsionales a quienes hayan o no iniciado juicios contra el Estado por mala liquidación de sus haberes.

Los interesados deberán acceder a la página web de la Anses (www.anses.gob.ar/reparacionhistorica), operativa desde este jueves al mediodía, con su clave de Seguridad Social, para consultar si son alcanzados por el programa, y de ser así, cuál es la propuesta oficial. A continuación, las principales cuestiones a saber sobre el programa:

¿Cuáles son los pasos que debe seguir el jubilado?

1. Ingresar a MI ANSES con la Clave de Seguridad Social (la Clave puede ser creada sin necesidad de ir a una oficina de la ANSES, respondiendo las preguntas sobre datos personales que realiza el sistema on line)
2. Actualizar los datos de contacto
3. Confirmar que quiere recibir la información

¿Es necesario tener registrada la huella digital?

Sí, si aún no lo hizo debe registrar la huella digital en el banco donde cobra los haberes o en alguna oficina de atención de la Anses. Se procederá a la incorporación de la huella digital, a través de un sistema de identificación biométrica, en el documento que reproduzca el acuerdo.

¿Cómo intervienen los abogados?

De acuerdo con lo dispuesto, el interesado deberá habilitar en la página web a su abogado para que éste pueda tener acceso a la propuesta de la Anses; tras ese paso, el acuerdo podrá ser aceptado. Anses otorgará un «monto fijo» destinado a los abogados «en todos los casos de jubilados que no habían iniciado un juicio».

¿Cuándo puede intervenir un apoderado?

Cuando razones de salud tornaren imposible la intervención del beneficiario en persona, el acto podrá ser realizado por un apoderado con poder especialmente otorgado a tal efecto.

¿Hasta cuando los jubilados podrán certificar si están alcanzados por el plan?

Hasta el 1 de septiembre.

¿Hay otras alternativas de consulta además de la página web?

Los ciudadanos también podrán realizar consultas sobre claves y datos necesarios para realizar el trámite mediante la vía telefónica, al número 130.

¿En qué consiste la ley?

Esta ley crea un sistema de acuerdos transaccionales entre el jubilado y/o pensionado y la ANSES con el fin de ingresar en un plan voluntario que permitirá el reajuste del haber jubilatorio conforme parámetros que mejoran la forma de cálculo del haber inicial y los aumentos posteriores.

¿Cómo deben homologarse?

Estos acuerdos deben homologarse en sede judicial. O sea que el titular, su abogado y la ANSES acuerdan ante un juez el ingreso a este programa y consecuentemente el fin del juicio o la no iniciación del mismo.

¿A qué jubilados comprende el pago, por qué se elige el fallo Badaro y Elliff?

La propuesta no sólo incluye Badaro y Elliff, sino también Sánchez y Monzó, todos ellos fallos de la Corte Suprema. Juntos comprenden la gran mayoría de los casos en litigio.

¿Se le va a pagar sólo a los que tienen juicio?

No. La medida alcanza a quienes tienen juicio y a los que no. A todos se les reconocerá el reajuste del haber jubilatorio con los nuevos parámetros:

¿Cuál es la diferencia de haber iniciado juicio?

Quienes tengan juicio pero no sentencia firme, recibirán hasta un tope de 48 meses de retroactividad. Quienes no hayan iniciado juicio, tendrán el reajuste del haber mensual desde la fecha de ingreso al programa.

¿Qué pasa con aquellos jubilados que no acepten el ingreso al Programa?

Se trata de una propuesta de aceptación voluntaria, es decir ingresan quienes decidan acceder a la misma. Quienes no ingresen siguen cobrando lo que hoy cobran. Si están en juicio una vez concluido el mismo ANSES acatará la sentencia.

¿Quiénes pueden acceder a un procedimiento abreviado?

La ANSES podrá establecer procedimientos abreviados para aquellos beneficiarios que requieran una solución con mayor urgencia, por encuadrar en alguno de los siguientes supuestos:

a. Ser mayor de 80 años o padecer una enfermedad grave;
b. Tener un incremento del haber que no supere el 30% del haber mínimo y un haber reajustado inferior a dos veces y medio de ese haber mínimo.

¿El incremento de haberes se computará para calcular los ingresos máximos de tarifas sociales?

El incremento de los haberes que perciba cada beneficiario en el marco del Programa, no se computará a los fines del cálculo de los ingresos máximos permitidos para tener derecho a las tarifas sociales, siempre y cuando el haber reajustado no exceda en más de un 25% el monto equivalente a dos veces el haber mínimo garantizado.

¿Qué otra medida se incluye en la ley, en el marco del Sistema Jubilatorio?

Se trata de la creación de un Consejo de Sustentabilidad Previsional que funcionará en el Ministerio de Trabajo y tendrá a su cargo la elaboración de un proyecto de Ley que contenga un nuevo régimen previsional para su posterior remisión al Congreso. Tendrá un plazo de 3 años para preparar el proyecto.

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