La ANMAT prohibió el uso de productos como miel, lavandina y crema cicatrizante
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió el uso y la distribución de varios productos farmacéuticos y otros alimenticios a través de siete disposiciones hoy en el Boletín Oficial. A raíz de un programa de monitoreo a una miel marca La Abeja Viajera realizado por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl), según la Disposición 3241/2018, la Anmat resolvió que el producto no cumple con la legislación alimentaria vigente por lo que establece alerta alimentaria, su prohibición de elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte y en su caso, decomiso, desnaturalización y destino final. En ese sentido, se prohibió la comercialización en todo el territorio nacional del producto: Miel Pura de Abejas, marca: La Abeja Viajera, contenido neto 250g, fecha de vencimiento 3/19, Prod. Apícolas: de Pablo Riva, Prod. y Elab.: Reconquista Santa Fe, como asimismo, de cualquier otro contenido neto y/o vencimiento. Según lo publicado en la Disposición 3242/2018, mediante una orden de inspección de fiscalización de productos en la sede del comercio Supermercado Alik en la calle Vuelta de Obligado Nº 3358 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no se encontraron las facturas de la procedencia de la lavandina Agua Lavandina Flor de Liz. Después del procedimiento se concluyó que el producto se encontraba en infracción por no contar con registro alguno, por lo que se prohibió el uso y comercialización en todo el territorio nacional, de todos los lotes del producto rotulado como: Agua Lavandina Flor de Liz. Este producto es una solución de Hipoclorito de Sodio con una concentración de cloro activo de 55 g/l a la salida de la fábrica. Por otro lado, luego de que la empresa importadora de productos médicos TECNOIMAGEN S.A notificara el robo de los siguientes productos:-Transductor lineal, marca Esaote, modelo LA523, Serie 42122; -Transductor convexo, marca Esaote, modelo CA541, Serie 8478; -Transductor endocavitario, marca Esaote, modelo EC1123, Serie 16405043; -Transductor cardiológico, marca Esaote, modelo PA240, Serie 9954, la Anmat prohibió, a través de la Disposición 3243/2018, el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos mencionados. Bajo la Disposición 3299/2018 publicada en el Boletín Oficial, luego de una serie de allanamientos, la Anmat ordenó retirar para su posterior verificación dos unidades de Hipoglós Cicatrizante polvo por 40 gr. Previamente, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) había inhibido 53 unidades del producto mencionado y, es por ello que se dispuso la prohibición del uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como: Hipoglós Cicatrizante polvo por 40 gr sin datos de lote y vencimiento en su envase secundario y sin precinto de seguridad e Hipoglós Cicatrizante polvo por 40 gr lote 1024 sin precinto de seguridad en su estuche secundario. La Anmat también decidió, a través de la Resolución 3303/2018, prohibir el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional del producto médico rotulado como Paño de Incisión Autoadhesivo/ ESTERIL/ Superficie Total 800 x 450 mm/Superficie Adhesivada 600 x 450 mm/ RP-Materiales Descartables para cirugía/Moreto 971 Capital Federal. Esta medida la tomó como resultado de una inspección que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) realizó en la empresa IOSE y se llevó, a modo de muestra, un ejemplar de dicho producto. Además, señaló que la responsable de la empresa se comprometió a enviar documentación sobre la procedencia del mismo pero que no la envió y agregó: La DVS concluye que se trata de un producto no autorizado por esta Administración, no se puede asegurar que éste cumpla con los requisitos mínimos sanitarios y con las exigencias que permiten garantizar la calidad, seguridad y eficacia de este tipo de productos médicos, y asimismo se ha intentado ocultar