La Anmat prohibió la comercialización de varios productos alimenticios.
En la Disposición 133/2019 se establece que se prohíbe la comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como «Orégano» marca La Parmesana, RNPA 02-598243, RNE N° 02-033526, fecha de vencimiento: jun 2020, lote: 18JUN28.
El Departamento Control y Desarrollo del INAL realizó un análisis microscópico de la muestra oficial del producto en cuestión y detectó que es un «adulterado conforme al artículo 6 inc. 7 del Código Alimentario Argentino (CAA), por presentar hojas de olivo y otras hojas coriáceas en una proporción de materias extrañas mayor a la permitida».
En tanto, en la disposición 137/2019 se sostiene que se prohíbe también la comercialización en todo el territorio nacional de los productos «Leche descremada en polvo fortificada con calcio», marca Latte, RNPA N° 21-109142 y «Leche entera en polvo fortificada con vitaminas A y D», marca Latte, RNPA N° 21-092556, rotulados con leyenda y símbolo no oficial «Sin TACC», elaborados por Industrias Sauve SA, Parque Industrial Sauce Viejo, Sauce Viejo, provincia de Santa Fe, RNE N° 21-112514.
Según la disposición los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 155, 1383 y 1383 bis del CAA por carecer de autorizaciones de producto al consignar la leyenda Sin TACC y el símbolo facultativo de alimento libre de gluten, sin estar autorizados como tal, resultando estar falsamente rotulados y ser en consecuencia ilegales.