La ANMAT prohibió la comercialización de un aceite de oliva adulterado y de un cacao
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de dos productos alimenticios, a través de la firma de disposiciones que se publicaron este viernes en el Boletín Oficial. La disposición ordena levantar la venta del artículo Aceite de Oliva extra virgen, marca: Praderas del Oeste, RNPA N° 02462807, RNE N° 02046723″. El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13, 155 y 535 del CAA por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, por consignar en el rótulo números de registros inexistentes y por no cumplir con las especificaciones en lo que respecta al perfil de ácidos grasos resultando un alimento adulterado, falsamente rotulado y en consecuencia ilegal, justificó la ANMAT. La norma agrega que «por tratarse de productos que no puede ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284: Por otra parte, la disposición 1376/2018 prohíbe la comercialización del producto ‘100% Puro cacao sin azúcar’, marca: Dr. Cacao – Chocolate natural, Peso neto: 70 g, RNE/RNPA: en trámite. El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del CAA por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, resultando ser un alimento ilegal, argumentó la autoridad regulatoria.