La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos Y Tecnología Médica (Anmat) en la disposición 5128/2018 que se publicó en el Boletín Oficial, queda prohibida «la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rótulo luce: ‘ Aceite de oliva extravirgen’, marca Finca San Agustín, elaborado por San Agustín (Mendoza), fecha de elaboración 2017 y vencimiento 2019, RNE N° 02040963, RNPA N° 02167021»
Esto se debe a que, a raíz de un monitoreo que realizó la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (DGHySA), se determinó «que no cumple la legislación alimentaria vigente».
Según mencionó la entidad en su disposición, tomaron una muestra para analizarla y llegaron a la conclusión de que se trata de un «alimento adulterado». Y explicó: «No cumple con las especificaciones en lo que respecta al perfil de ácidos grasos por corresponder a una mezcla de aceites vegetales resultando un alimento adulterado y por consignar en el rótulo registros de autorizaciones de establecimiento y de producto inexistentes resultando ser un alimento falsamente rotulado y en consecuencia ilegal».
Además, al «tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado», se resolvió que «no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República».