Fuentes vinculadas al máximo tribunal confirmaron que la Corte desestimó un pedido de reposición efectuado por Romero Lascano contra un fallo anterior del máximo tribunal que se oponía a revisar una resolución de la justicia local adversa al camarista. “Esta Corte tiene decidido que sus sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por el recurso de reposición ni por el de nulidad, salvo circunstancias excepcionales que no concurren en el caso”, consignó la resolución del máximo tribunal. María de los Ángeles “Marita” Verón, de 23 años, desapareció en San Miguel de Tucumán el 3 de abril de 2002 en un caso vinculado a la trata de personas y explotación sexual. En 2012, junto con los entonces camaristas Emilio Herrera Molina y Alberto Piedrabuena, Romero Lascano absolvió a todos los acusados por la desaparición de la joven, sentencia luego revocada por la Corte Suprema de Tucumán. La madre de Verón, Susana Trimarco, pidió el enjuiciamiento de los camaristas, a quienes acusó por el supuesto cobro de un soborno de 6.000.000 de dólares para absolver a los procesados por el hecho que tuvo como víctima a su hija. Herrera Molina y Piedrabuena renunciaron, pero el trámite del enjuiciamiento siguió contra Romero Lascano. El camarista impugnó “por inconstitucionales, diferentes normas provinciales relativas a la integración del jurado de enjuiciamiento” y el procedimiento en su contra por presunta violación de la garantía de debido proceso y defensa en juicio. El fallo de la Corte que rechazó el recurso de reposición fue firmado por el presidente Ricardo Lorenzetti y los ministros Elena Highton y Juan Carlos Maqueda.
La Corte rechazó el planteo de un juez para evitar ser sometido a jury por su rol en el caso Marita Verón
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