La devolución del Impuesto a las Ganancias por el pago del medio aguinaldo no será automática
Según detalló Alberto Abad, titular de la AFIP, habrá que realizar un trámite en la web del organismo luego de que se promulgue la ley de amnistía fiscal.
Será un premio al buen contribuyente – el que cumplió sus obligaciones fiscales en 2014 y 2015 – y estará atada a la eximición del pago del impuesto a los Bienes Personales para los períodos 2016, 2017 y 2018.
El contribuyente que pague Ganancias pero no Bienes Personales deberá solicitar la devolución en el SIRADIG del portal de la AFIP, el micrositio donde se gestionan las deducciones del impuesto. Allí encontrará una opción para solicitar el beneficio de la amnistía fiscal. Quienes paguen Bienes Personales (y estén al día) serán «premiados» con la exención de ese impuesto.
Hay tiempo hasta el 31 de enero de 2017: el trabajador no se debe haber adherido a ningún blanqueo ni a moratorias ni planes de pago particulares otorgados por la AFIP (en los últimos dos años) en uso de las facultades delegadas en el artículo 32 de la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal.
Quienes ganen más de $200.000 brutos al año tendrán la obligación de presentar una declaración jurada (DDJJ) informativa del impuesto a los Bienes Personales: el plazo venció el último día de junio. A su vez, para poder cobrar el reintegro de Ganancias, el contribuyente deberá haber presentado las dos últimas DDJJ de Bienes Personales, aunque tenga bienes por menos de $305.000 y no pague el impuesto.
Por otro lado, para estar eximido del impuesto a los Bienes Personales, deberá entrar con su clave fiscal a una ventana que se habilitará con el nombre «Beneficios para cumplidores» en el sitio de la AFIP, y solicitar el beneficio.
Las devoluciones serán depositadas en el CBU del contribuyente. De allí también descontarán las deudas con el fisco.