El 16 de julio de 2018 a Marco Alfredo Bellini lo detuvieron junto a su vehículo en avenida Córdoba al 700. Allí, una agente de tránsito lo detuvo junto a un pasajero y constató que el hombre era chofer de la empresa Uber, motivo por el cual le labró un acto bajo la siguiente falta: «Explotar sin autorización para prestar el servicio».
Este miércoles por la mañana, en el Juzgado de 1ra Instancia en lo Penal y Contravencional y de Faltas n° 7, cargo del juez Javier Buján, resolvió absolver de culpas a Bellini y ratificó la legalidad de la plataforma.
«Que en virtud de todo lo expuesto, entiendo que el caso bajo análisis se trata de una actividad comercial lícita por la cual se brinda un servicio de transporte privado a través de plataforma electrónica, para cuyo ejercicio se requiere de, al menos, tres contratos conexos que motivan entender al mismo con carácter sui generis, convirtiéndolo así en un contrato privado innominado», expresó el magistrado.
El abogado Nicolás Sastre, defensor de Bellini, argumentó frente al juez: «No importa el conductor que él mismo no se encuentra autorizado o reglamentado, pues sus reglas interpretativas y normativa aplicable surgen del propio Código Civil y Comercial de la Nación, en tanto dispone en su artículo 970 que están regidos, en el siguiente orden, por: a) la voluntad de las partes; b) las normas generales sobre contratos y obligaciones; c) los usos y prácticas del lugar de celebración; d) las disposiciones correspondientes a los contratos nominados afines que son compatibles y se adecuan a su finalidad, para el caso las normas generales de transporte, así como las disposiciones dispuestas en materia de tránsito».
Y agregó: «Mi cliente fue sancionado conforme acta de infracción Ley 451 art 4.1.7. De la simple lectura surge que lo que se sanciona es no poseer habilitación para remis, transportes escolares y taxis. Mi cliente no realiza ni el servicio de remis, ni de escolares ni taxi. Este inexistente pasajero William Paz refiere haber solicitado el servicio a través de la aplicación Uber, y esto es correcto. La aplicación denominada Uber es un nexo por el cual un pasajero se contacta directamente con mi cliente».
Respecto a la participación de su cliente y al grado de culpabilidad en el acta, el letrado manifestó: » William Paz no llama por teléfono a una remisería, no pide la asignación del viaje, no es la remisería quien le dice ‘llevá a William a tal destino’. Contacta directamente a mi cliente y mi cliente puede aceptar o no el viaje. Cuando acepta se establece un contrato entre partes, es un contrato privado de pasajeros, de transporte.Está claramente descrito en el art. 1280 del CCyCN. En 2015, cuando se unifica código civil y comercial, se incorpora una nueva figura de Transporte Privado de Transporte».
Ante esto, el juez Rojas aseguró: «Ya se ha expedido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, rechazando un recurso de queja interpuesto por el Sindicato de Peones de Taxi, ratificándose así la legalidad de la empresa Uber, considerada en las instancias previas como una actividad comercial lícita».
También sostuvo que «la Cámara del Crimen confirmó la decisión del Juez Zelaya y determinó que «la prestación del servicio de transporte de pasajeros sin contar con habilitación oficial no configura una conducta tiptficada por la legislación punitiva. No se advierte cuál sería el delito concreto al que se habría instigado ni los delitos indeterminados que tendría por objeto la supuesta asociación ilícita».
Yamil Santoro, fundador del partido Mejorar, quien apoya la moción para que la Ciudad admita a Uber como un sistema de transporte legal, dijo a Infobae: «Es un excelente fallo que trae certidumbre jurídica a un tema donde se han dicho muchas mentiras y barbaridades. Pone en evidencia que tanto la persecución a los conductores de apps como Uber ha sido ilegal lo cual debe llevarnos a reprochar el accionar del Gobierno, de los Legisladores y de los grupos de taxistas que han perseguido a los trabajadores».
«Si bien no está saldada de forma definitiva esta discusión es otro fallo firme que se suma al precedente Quevedo que confirman que no hay contravención ni falta. Y se suma a la posición de la Corte que ha afirmado que se trata de una actividad lícita. Creo que, como habíamos anticipado, la posición prohibicionista ya no se va a poder sostener más», concluyó Santoro.