A continuación la lista de las personas que podrán dejar de pagar los servicios de gas, luz, agua, teléfono e Internet:
• Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo;
• Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;
• Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social;
• Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles;
• Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;.
• Usuarios que perciben seguro de desempleo;
• Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N°27.351.
• Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (26.844);
• Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
Las medidas serán de aplicación también respecto de los siguientes usuarios no residenciales:
• Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
• Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Economía Social (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
• Instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
• Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.