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sábado, noviembre 2, 2024
La tarjeta de crédito no le podrá cobrar la deuda porque no acreditó haberle mandado los resúmenes

La tarjeta de crédito no le podrá cobrar la deuda porque no acreditó haberle mandado los resúmenes

El titular del Juzgado de 35º Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, Mariano A. Díaz Villasuso, rechazó la demanda iniciada por una entidad financiera que pretendía el cobro de una deuda proveniente del uso de tarjeta de crédito.

Bajo la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC, n.° 24.240), fundamentó su decisión en que la empresa no había probado la remisión ni la recepción de los resúmenes de cuenta en el domicilio del cliente.

El magistrado destacó que, tradicionalmente, la falta de impugnación de los resúmenes de cuenta por parte del usuario de la línea de crédito, generaba una presunción de veracidad de los gastos allí reflejados.

Sin embargo, afirmó que la aplicación del estatuto del consumidor permite “superar” esta concepción.

Así, el juez Díaz Villasuso señaló que la entidad emisora de la tarjeta de crédito tenía la obligación de enviar mensualmente el resumen de cuenta al usuario, a fin de que éste pudiera controlarlo y, en su caso, impugnarlo oportunamente.

Por tanto, ante la negativa del demandado de haberlos recibido, y al no haberse acreditado dicha circunstancia, no puede presumirse que los gastos detallados sean ciertos.

Precisamente, por aplicación del estatuto del consumidor y con apoyo en jurisprudencia local, la sentencia se pronunció en favor de la invalidez de las cláusulas que eximen al emisor de la obligación de enviar el resumen, o las que obliguen al usuario a retirarlo en un domicilio indicado por el emisor, por resultar “cláusulas abusivas” en los términos del artículo 37 de la LDC.

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